En fallo unánime.
Corte de Concepción acoge amparo y prohíbe uso de químicos para restablecer orden público.
El Tribunal de alzada ordenó a la policía abstenerse de emplear sustancias químicas, en tanto no cuente con un procedimiento predeterminado y aprobado por la autoridad de salud pública competente, que garantice la vida y la salud de las personas.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo presentado en contra de Carabineros, por Instituto Nacional de Derechos Humanos, y prohibió a la VIII Zona del Biobío de Carabineros utilizar productos químicos para restablecer el orden público.
La sentencia, rol 242-2019, sostiene que de lo señalado por Carabineros de Chile, resulta evidente que la ‘mezcla de agua con gas lacrimógeno CS’ que emplea para dispersar las multitudes, carece de toda regulación. En efecto, se desconoce cuáles son los efectos que dicha mixtura provoca en el ser humano; se ignora cuál es la proporción que debe existir entre la referida sustancia, con la cantidad de agua en que se disuelve.
La resolución agrega por otra parte, tampoco se encuentra establecido quién es el funcionario encargado de elaborar dicha mezcla, ni el grado de capacitación que posee. En pocas palabras no existe un procedimiento establecido para la confección de esta arma disuasiva, así como tampoco quién es el responsable de su elaboración.
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