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En fallo dividido.

Corte de Santiago declara admisible querella por incitación al derrocamiento y rechaza inhabilidad de juez.

El Tribunal de alzada desechó, además, la solicitud de implicancia planteada por el querellante en contra de juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a la querella.

13 de diciembre de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de apelación y declaró admisible la querella por infracción de la ley de seguridad del Estado por incitación al derrocamiento interpuesta por el Intendente de la Región Metropolitana.
La sentencia sostiene que, de acuerdo a lo anterior, cabe concluir que la resolución dictada con fecha 18 de noviembre de 2019, apelada en estos autos, ha excedido el ejercicio de subsunción formal esperable en un estudio de admisibilidad de una querella, en sede de garantía, desde que ha calificado a priori como no constitutivo de delito las acciones desplegadas por el querellado, sin que se haya iniciado investigación alguna, cuestión de particular relevancia en este caso, en atención a la serie de elementos que deben ser considerados en delitos de la naturaleza del tipificado en la querella, sobre los cuales solo puede arrojar resultados la correspondiente investigación a cargo del órgano constitucional convocado específicamente para ello como lo es el Ministerio Público.
La resolución agrega que, así las cosas, conforme a los razonamientos expuestos precedentemente se hará lugar al recurso de apelación deducido por la parte querellante del señor Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, conforme se dirá en lo resolutivo de este pronunciamiento.
En tanto, respecto de la inhabilidad del magistrado la resolución considera que, en este contexto, bastará señalar para estos sentenciadores que la circunstancia de haber manifestado el señor Juez de Garantía que los hechos descritos en la querella presentada no constituyen delito, no importan, en esta etapa preliminar procesal, un pronunciamiento anticipado con conocimiento suficiente de los antecedentes para dictar sentencia; ello en la medida que admitida a tramitación la querella de autos, como acontece en la especie, necesariamente cualquier gestión posterior se hará sobre la base no sólo de los dichos contenidos en la querella incoada en autos, sino que, principalmente, de la recopilación de evidencia que sea recogida a través de la investigación que el Ministerio Público realice, unido a los demás antecedentes que aporten a esta los litigantes en la causa, todos los cuales deberán ser ponderados en su mérito en las distintas oportunidades en que la intervención del Juzgado de Garantía sea requerida para ejercer el control jurisdiccional de su competencia y, en último término, toda esta evidencia producida en la investigación será examinada pormenorizadamente en un juicio oral con las garantías pertinentes de imparcialidad que asegura un debido proceso público, oral y transparente, como el que se encuentra regulado en nuestro actual Código Procesal Penal.
Decisiones adoptadas con el voto en contra del ministro Balmaceda, quien fue de parecer de confirmar la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve y de revocar la de veinticinco del mismo mes, declarando en su lugar en relación a esta última que el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago señor Daniel Urrutia Labreaux se encuentra inhabilitado para conocer de este proceso por configurarse a su respecto la causal de implicancia del N° 8 del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 6.105-2019

 

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