Diario Constitucional

Tercer informe.

Corte Suprema envía al Senado nuevo informe sobre proyecto de ley que crea Servicio Nacional de Reinserción Juvenil

Respecto del nuevo sistema de mediación propuesto en la justicia penal adolescente y si se debe adoptar el sobreseimiento o el archivo en caso de mediación exitosa, la Corte Suprema releva que los efectos del archivo y del sobreseimiento son radicalmente diversos.

Por Redacción·13 de diciembre de 2019·6 min de lectura
Corte Suprema envía al Senado nuevo informe sobre proyecto de ley que crea Servicio Nacional de Reinserción Juvenil
Referencial

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó la iniciativa legal que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Tercer informe sobre el proyecto de ley en tramitación que fue remitido a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, el martes 10 de diciembre.

Sobre la implementación del reclamo de ilegalidad en los casos de administración provisional y de cierre de centros de reinserción juvenil, el pleno de ministro observa que el artículo 39 mantiene su formulación, resultando pertinente reiterar la observación de la Corte Suprema, dado que ‘la especificación de preferencias implica aumento de cargo para las Cortes de Apelaciones, pues retrasan la tabla ordinaria, lo que puede obligar a medidas también extraordinarias. Esto si bien no es en principio objetable, debe tenerse en cuenta al momento de realizar la evaluación de costos de la reforma y las necesidades de más recursos para el Poder Judicial.

Agrega que otro punto observado por la Corte Suprema y que no ha recibido enmienda, dice relación con el carácter inapelable de la sentencia que se resuelva la reclamación de ilegalidad, lo que no es óbice para la procedencia de recursos en su contra, que, aunque, extraordinarios, podrían atentar contra la ‘celeridad y la estabilidad en la administración de éstos programas’, pudiendo sugerirse ‘minimizar en lo posible las instancias de conflicto jurídico, y , por ejemplo, decretar que esta resolución no será susceptible de recurso alguno, máxime, si conforme a las últimas modificaciones ‘la administración provisional no podrá exceder de seis meses’.

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