Con voto en contra.
CS confirma sentencia que ordenó al Departamento de Extranjería y Migraciones de la PDI recibir solicitud de tramitación de visa para hijo de matrimonio de venezolanos con visa de responsabilidad democrática.
Recurrentes estimaron vulnerado su derecho a presentar peticiones ante la autoridad pública.

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que ordenó recibir la solicitud de visa para menor hijo de un matrimonio de ciudadanos venezolanos que tienen autorización para ingresar al país a través de su visa de responsabilidad democrática.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que la autoridad requerida negó en más de una ocasión la solicitud de visa para el menor que, junto a sus padres intentaron al menos en dos ocasiones ingresar al territorio nacional.
La decisión de la Corte de Apelaciones de Arica agregó que, en el invocado ejercicio del derecho de petición que se señaló infringido por los recurrentes en favor de su hijo menor de edad, la acción de amparo deberá acogerse sólo en cuanto se ordena la recepción de tales antecedentes a la autoridad pública recurrida.
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