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Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

CGR determinó que plazo de inhabilidad de cinco años para ingresar a la Administración del Estado respecto de exfuncionario sancionado con dos medidas disciplinarias de destitución se cuenta por cada uno de esos castigos.

El ente contralor expresó que producto de esta nueva sanción, el solicitante está impedido de reingresar a la Administración del Estado, en cargos titulares y a contrata afectos a alguna de las reseñadas leyes, hasta el día 3 de noviembre de 2021.

16 de diciembre de 2019

Se dirigiño a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para consultar la data a partir de la cual puede volver a trabajar en la Administración, dada la inhabilidad de ingreso que le afecta por haber sido objeto de la medida disciplinaria de destitución en el año 2014. Al respecto, el ente contralor indicó que, sobre el particular, cabe manifestar que, según los registros que mantiene esta entidad fiscalizadora, consta, por una parte, que mediante la resolución Nº 478, de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se le aplicó al recurrente la sanción de destitución y, por la otra, que a través de la resolución Nº 74, de 2016, del mismo origen, se le impuso al peticionario una nueva medida disciplinaria de destitución, motivada en hechos distintos. Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, de esta manera, considerando que la primera destitución del peticionario le fue aplicada en el mes de agosto de 2014 —sin que conste la fecha de notificación del acto administrativo que le impuso esa medida—, se colige que el plazo de cinco años de inhabilidad para el ingreso en cargos titulares y a contrata regidos por las referidas las leyes Nos 18.883 y 18.834, expiró una vez vencido el aludido plazo de cinco años, contabilizado desde la notificación a aquel de dicho acto administrativo. A continuación, el dictamen indicó que, por otra parte, de los documentos examinados también se advierte que mediante la resolución Nº 74, de 2016, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, se le impuso al interesado una segunda sanción de destitución, acto administrativo que le fue comunicado por carta certificada despachada a su domicilio con fecha 26 de octubre de 2016, actuación que, de conformidad con el inciso final del artículo 131 de la citada ley Nº 18.834 y con lo sostenido por esta entidad fiscalizadora en sus dictámenes Nos 67.887, de 2010 y 37.257, de 2014, debe entenderse practicada cumplidos tres días hábiles desde que la carta haya sido despachada, esto es, el día 3 de noviembre del mismo año. Finalmente, el órgano contralor concluyó que, producto de esta nueva sanción, el solicitante está impedido de reingresar a la Administración del Estado, en cargos titulares y a contrata afectos a alguna de las reseñadas leyes, hasta el día 3 de noviembre de 2021, impedimento que también resulta aplicable para plazas regidas por otros textos legales en los cuales se establezca que no pueden ser nombrados o contratados quienes hayan cesado por sanciones disciplinarias de carácter expulsivas.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº30.717-19.

 

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