Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma sanciones aplicadas por la UAF a empresa inmobiliaria.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación por decaimiento de la acción, planteado por la empresa sancionada.

Por Redacción·16 de diciembre de 2019·2 min de lectura
Corte de Santiago confirma sanciones aplicadas por la UAF a empresa inmobiliaria.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las sanciones de amonestación escrita y multa de 150 UF a beneficio fiscal, aplicadas por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a la empresa inmobiliaria Los Silos III S.A.

La sentencia sostiene que sobre la base de los antecedentes disponibles cotejados con las disposiciones transcritas precedentemente corresponde desestimar el capítulo impetrado, toda vez que el artículo en cuestión no contempla expresamente la sanción pretendida por la reclamante. Ésta esgrime que en su virtud y las disposiciones que cita de la Ley N° 19880 -en que se consagran los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y probidad-, ha operado el decaimiento administrativo, entendiendo por tal, según sentencia de la Excelentísima Corte Suprema Rol N° 3129-2011 también citada, la extinción de un acto administrativo, en este caso de un procedimiento provocada por circunstancias sobrevinientes de hecho o de derecho que afectan su contenido jurídico, tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo, efecto que como ya se anunció no está previsto en la norma. Tampoco pude colegirse que la supuesta inobservancia de la regulación de la Ley N° 19.880 produzca, en el caso sublite, dicha consecuencia. Al respecto cabe tener presente, además de la falta de tipificación de la sanción en cuestión, que los plazos consagrados no tienen el carácter de fatales.

La resolución agrega que por otra parte, y tal como lo pone de manifiesto la reclamada en el informe respectivo, los caso en que la jurisprudencia, incluso la citada por el propio reclamante, ha acogido el decaimiento del acto administrativo, lo ha hecho tratándose de un lapso de dos años, cuestión que, no siendo pacífica, tampoco se cumple en el supuesto en estudio.

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