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En fallo unánime.

CS condena a autopista concesionada por accidente provocado por agua empozada en la vía

El máximo Tribunal acogió recurso de casación en la forma, anuló la resolución recurrida y sin nueva vista, dictó sentencia de reemplazo, tras establecer la responsabilidad de la empresa al no mantener tramo de la Ruta 5 Temuco-Río Bueno, en condiciones apropiadas para su uso vial.

17 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la Sociedad Concesionaria Autopista Los Ríos a pagar una indemnización de perjuicios por daño emergente de $5.820.000, por su responsabilidad en el volcamiento de vehículo a raíz de acumulación de agua en la ruta, en febrero de 2012.

La sentencia plantea que la doctrina ha entendido que ‘nuestra normativa exige al concesionario vial una especial diligencia en el cumplimiento de la obligación de seguridad que tiene respecto de los usuarios’ (José Luis Diez Schwerter, La responsabilidad civil del concesionario de obras viales y su fundamento en la obligación de seguridad respecto de los usuarios en el derecho chileno, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, XXXVIII, 1° Semestre, año 2012, página 136).

La resolución agrega que el autor en el artículo citado destaca que la jurisprudencia ha considerado que el concesionario debe cumplir con una esmerada diligencia, lo que implica que las rutas concesionadas han de otorgar al conductor vehicular y sus acompañantes márgenes de seguridad en términos de absoluta normalidad, suprimiendo cualquier obstáculo o alteración que impida el desplazamiento seguro de los vehículos.

A continuación, se indica que sobre el particular, los ya mencionados artículos 23 de la Ley de Concesiones y 62 del reglamento respectivo imponen como deber de la concesionaria el de adoptar todas las medidas para evitar daños respecto de terceros, obligación de carácter general que no se circunscribe única y exclusivamente a las exigencias impuestas por la autoridad en las bases de licitación. Por el contrario, el legislador consagró una obligación de seguridad general y permanente para el concesionario respecto de los usuarios de las autopistas, tal como se advierte del análisis y estudio de los cuerpos legales antes citados. En otras palabras, la legislación nacional no tipificó todas las medidas o precauciones que están obligados a tomar los concesionarios, sino que les impuso la carga de adoptar todas aquellas que permitan alcanzar como resultado el evitar daños a terceros durante la explotación de la concesión.

Añade que en este sentido nuestra jurisprudencia ha entendido que las exigencias de normalidad del servicio imponen que las vías deban estar despejadas, libres de toda perturbación y dando estricto cumplimiento a las normas de seguridad (Corte Suprema, sentencia de 17 de agosto de 2011, Rol N° 6370-2009, Bravo Cisternas Freddy con Sociedad ‘Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.’).

Afirma la resolución que tal como lo dejara asentado el juez a quo, la prueba rendida permite establecer la existencia de agua acumulada en la ruta, sin que en ella existiera advertencia alguna que alertara a los conductores, lo que descarta la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad. En efecto, la empresa demandada no cumplió oportuna y adecuadamente con su obligación de mantener el camino en condiciones normales de servicio, dado que pudo eliminar o advertir el obstáculo que impedía el flujo normal del tránsito vehicular, de manera que el accidente deriva de la inexistencia de medidas de seguridad frente a la presencia de agua en la vía.

Concluye que la existencia de un empozamiento naturalmente origina molestia, incomodidad e inconvenientes y, en definitiva, peligrosidad a los usuarios, lo que claramente constituye una infracción a la obligación contenida en el artículo 23 de la Ley de Concesiones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 16684-2018  y de la Corte de Apelaciones Rol 737 – 2017

 

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