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Por unanimidad.

Corte de Concepción acogió amparo en contra de Juzgado de Garantía de Concepción que declaró prisión preventiva a universitarios por actos vandálicos.

La Corte señala que la resolución no cumple los parámetros de fundamentación que la ley prevé para decretar la prisión preventiva.

18 de diciembre de 2019

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó recurso de amparo deducido por imputados en contra de Juzgado de Garantía de Concepción. Los amparados, ambos estudiantes universitarios, señalan que el día 3 de diciembre fueron detenidos por personal de la Policía de Investigaciones de Chile; que al día siguiente se controló su detención en Juzgado de Garantía de Concepción, llevándose a efecto la audiencia de formalización, donde se les comunica por parte del Ministerio Público, que se desarrolla una investigación en su contra por los delitos de daños calificados, artículo 485 n°6 y desórdenes públicos de los artículos 269, ambos del Código Penal, y ambos, en calidad de autores y grado de desarrollo consumado. Agrega que luego de la formalización el Ministerio Público solicitó la aplicación de la cautelar de prisión preventiva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; que la defensa se opuso entendiendo que no se daba la proporcionalidad ni los factores indicados en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, toda vez que se trataba de ilícitos que no tenían asociada pena de crimen, que no estaban sometidos a ninguna medida cautelar anterior, ni proceso pendiente, ni sujetos al cumplimiento de una pena sustitutiva o restrictiva de libertad, manteniendo irreprochable conducta anterior ambos, ambos con nivel de educación superior, sin registros en el sistema penal, siendo perfectamente posible asegurar su comparecencia a las actuaciones del procedimiento, o en su caso, de estimarse razonable, plantear otras medidas cautelares de menor intensidad.
El recurrido señala en su informe que decretó la prisión preventiva porque los imputados son dos personas con un nivel educacional por sobre el promedio que, portando una máscara antigás para evitar los efectos de las bombas lacrimógenas, decidieron libremente concurrir al centro de la ciudad para ser partícipes de actos de vandalismo que se traducen en la destrucción material de la urbe, con total desprecio al bienestar y tranquilidad del resto de la comunidad. Añade que, si bien gozan de irreprochable conducta anterior, luego de más de un mes y medio de vandalismo diario, la conducta de ambos imputados puede verse desmejorada por la concurrencia de la agravante del artículo 12 número 10 del Código Penal. Finalmente, indica que la resolución fue dictada por tribunal competente, previo debate de los intervinientes, y está fundada según consta en el registro de audio, fundamento que, si bien puede no ser de la conformidad del recurrente, en caso alguno la convierte en una resolución arbitraria, infundada o antojadiza.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo, indicando que la resolución no cumple los parámetros de fundamentación que la ley prevé para decretar la prisión preventiva y así privar de su libertad personal a una persona, puesto que de su tenor queda evidente la falta de análisis estricto de los presupuestos y parámetros que exige la letra c) del artículo 140, para decretar una medida tan gravosa como la prisión preventiva, que es una medida de última ratio. Por lo que la Corte, estimando que la necesidad de cautela se satisface con una medida cautelar de menor intensidad, procedió a imponer una menos gravosa, esta es, la de arresto domiciliario total.
 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Amparo 254 – 2019

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