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Moción.

Presentan proyecto de ley que busca crear la Defensoría de las Personas.

El objetivo principal del proyecto ingresado por la Cámara es crear un organismo autónomo en servicio de los ciudadanos frente al Estado.

18 de diciembre de 2019

La Moción busca modificar la Constitución Política de la República y crear el Defensor de las Personas, a un nivel supra orgánica administrativa del Estado, en un rol promotor, protector y defensor de los derechos y garantías asegurados en la Constitución y las leyes. Forma parte del Estado pero a la vez está fuera de él. Constituye un medio de control externo, más autónomo e independiente del control administrativo jerárquico, lo que puede contribuir a su eficiencia y eficacia.
Por otro lado, supera las limitaciones del control jurisdiccional y posibilita la participación de la comunidad, en especial de los más pobres, que no pueden reclamar a través de vías jurisdiccionales ordinarias por falta de los recursos necesarios.
Otro punto abordado en referencia al nombramiento del Defensor de las Personas, este se hará por la Cámara sin que intervenga el Presidente de la República. Ello, sin duda constituye una innovación en nuestro ordenamiento jurídico, que da al Senado intervención en los nombramientos, pero responde a la naturaleza más representativa de la Cámara y su rol fiscalizador muy similar y en armonía al ejercido por aquél. La remoción del Defensor de las Personas se propone que lo realice por la Corte Suprema; de igual forma que el Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca la creación de un organismo autónomo en servicio de los ciudadanos frente al Estado, que tendrá como misión la promoción, protección y defensa de los derechos y garantías asegurados en la Constitución y en las leyes, mediante una intermediación ante el Poder Ejecutivo y, en caso de no encontrar respuesta, la Defensoría los podrá representar ante el Poder Judicial.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.
 

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13.099-07.
 

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