En primer trámite.
Proyecto busca establecer nuevas normas sobre derechos de propiedad intelectual de los artistas, autores y ejecutantes de obras de imagen fija.
El objetivo principal del proyecto ingresado por la Cámara es fijar un estatuto de protección a los artistas.

La Moción busca modificar establecer una legislación especial que fije un estatuto de protección a los artistas, creadores o autores de obras de imagen fija, sean gráficas o plásticas; conciliando los derechos de autor, el derecho de acceso a la cultura y el derecho a una justa retribución, en tanto derecho a la remuneración, que les corresponde a dichos creadores por el aprovechamiento de su obra, en su calidad de miembros de la comunidad creativa.
Para tales efectos se propone reformular el derecho a la participación en la reventa de las obras de arte, redefiniendo o modificando la base de cálculo en los términos que hoy se encuentra concebida en el artículo 36 de la Ley de Propiedad Intelectual ; lo cual se encontraría acorde con la tendencia adoptada en derecho comparado, especialmente en legislaciones como la francesa, española o alemana; dotando finalmente de contenido y efectividad la propiedad que los artistas plásticos y gráficos tienen sobre sus creaciones y sobre la justa retribución que pueden alcanzar con la comercialización de las mismas; consagrando expresamente el carácter irrenunciable, inalienable e intransferible de percibir, por acto entre vivos, el 5% del precio de cualquier reventa de la obra de que se trate, proponiendo, además, la transmisibilidad de ese derecho a sus herederos.
Por otra parte, el proyecto propone una nueva regulación respecto de los derechos que adquiere el comprador de una obra de imagen fija, cuando se trate de un ejemplar único;conservando el autor todos los derechos que por ley le correspondan sobre su obra, y especialmente, el derecho de reproducción de la misma, en igual formato, advirtiendo, en tal caso, que se trata de una copia, para el evento de optar por su enajenación o comercialización.




