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Debido proceso.

CC de Colombia determinó dejar sin efectos todas las actuaciones adelantadas en procedimientos disciplinarios en contra de aviadores civiles por parte de Avianca S.A. que culminó con la decisión de terminar su contrato de trabajo.

La Magistratura colombiana indicó que, de solicitárselo, los accionantes dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta decisión, los reintegrare de manera inmediata a un cargo igual o de mejores condiciones al que desempeñaban en el momento de sus desvinculaciones.

19 de diciembre de 2019

La Corte Constitucional de Colombia determinó dejar sin efectos todas las actuaciones adelantadas en el marco de los procedimientos disciplinarios promovidos en contra de los accionantes por parte de Avianca S.A. que culminó con la decisión de terminar su contrato de trabajo. Respecto a los hechos, consta que la empresa no les permitió solicitar, practicar y controvertir las pruebas con fundamento en las cuales dio por acreditada su participación activa en el cese de actividades. Además, en el caso del accionante, la Corte también concluyó que Avianca S.A. vulneró su derecho fundamental a la libertad de asociación sindical, por cuanto le impuso, de manera unilateral y de forma indefinida, un permiso sindical que no fue solicitado por el sindicato ni por el trabajador, lo cual dio lugar a que no recibiera entrenamiento para mantener activa su autonomía de vuelo. Al respecto, la sentencia manifestó que la aerolínea se debe abstener de imponer permisos sindicales unilaterales y permanentes que vulneren el derecho de asociación sindical de los directivos sindicales. Enseguida, la Corte adujo que se deben dejar sin efectos todas las actuaciones adelantadas en el marco de los procedimientos disciplinarios promovidos en contra de los accionantes por parte de Avianca S.A. y le ordenó que, de solicitárselo los accionantes dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta decisión, los reintegrare de manera inmediata a un cargo igual o de mejores condiciones al que desempeñaban en el momento de sus desvinculaciones. Finalmente, el fallo indicó que, de hacerse efectivo el reintegro, Avianca S.A. podrá nuevamente adelantar los procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar en contra de los accionantes, en relación con los hechos objeto de esta sentencia. De ser así, dichos procedimientos deberán adelantarse con plena garantía del debido proceso y contar con el acompañamiento del Ministerio del Trabajo. Por lo demás, la Sala Plena consideró adecuado exhortar a Avianca S.A. para que se abstenga de llevar a cabo conductas que vulneraran el derecho de asociación sindical de los directivos sindicales.
Por su parte, la Compañía declaró que acatará el fallo de la Corte relacionado con las tres tutelas presentadas por pilotos despedidos en el marco del cese ilegal de actividades

 

Vea texto íntegro de la sentencia SU-598-19.

 

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