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Ajustada a derecho.

CGR determinó que funcionarios de Carabineros que no concurren a prestar labores por encontrarse en prisión preventiva no pueden percibir remuneraciones por el período en que se extiende dicha medida cautelar.

El ente contralor expresó que esto, es sin perjuicio de que si el aludido proceso finaliza por absolución o sobreseimiento definitivo, corresponde que se paguen dichas sumas.

19 de diciembre de 2019

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, dos funcionarios de Carabineros de Chile, quienes reclaman en contra de la decisión adoptada por esa institución, de privarlos del pago de sus remuneraciones. Requerido su informe, ese organismo policial manifestó, debido a que los afectados se encuentran en prisión preventiva, que en el mes de septiembre de 2019 se dispuso la suspensión del entero de sus rentas. Al respecto, el ente contralor indicó que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 33, inciso primero, de la ley Nº 18.961, que los emolumentos de los empleados de esa institución policial son consecuencia de los trabajos efectivamente realizados por aquéllos. De lo expuesto, y tal como fuese precisado en el dictamen Nº 8.310, de 2012, de esta entidad de control, para la percepción de remuneraciones es necesario un desarrollo real de las funciones, de modo que tengan su origen en una contraprestación que las justifique, salvo que el servidor se hubiere visto imposibilitado de cumplir sus tareas debido a una fuerza mayor. Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, en atención a lo anterior, y de acuerdo con el criterio expresado en los dictámenes Nºs. 45.570, de 2015 y 2.321, de 2016, de este organismo fiscalizador, es útil agregar que si un empleado ha sido sometido a prisión preventiva durante un juicio criminal, y por ello se ausenta de sus labores, no puede percibir rentas, pero si el aludido proceso finaliza por absolución o sobreseimiento definitivo, corresponde que se paguen dichas sumas, ya que en ese evento procede estimar que el funcionario ha estado impedido para desempeñarse en razón de un acto de autoridad constitutivo de fuerza mayor —en los términos fijados en él artículo 45 del Código Civil—, la que supone, entre otros requisitos, la inimputabilidad del hecho, es decir, que provenga de una causal ajena a la voluntad del afectado. Finalmente, el órgano contralor concluyó que, por tanto, únicamente en la medida que se verifique una de las hipótesis señaladas en el párrafo anterior, se deberán restituir a los peticionarios, los estipendios no recibidos mientras se hubiesen encontrado privados de libertad. En consecuencia, Contraloría concluye que el actuar de Carabineros de Chile se ha ajustado a derecho.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº31.675-19.

 

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