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Circulación vehicular sin TAG: norma comenzará su debate en particular.

Hasta el 9 de enero el Ejecutivo y los congresistas podrán presentar indicaciones a la propuesta iniciada en moción. En la discusión en general también se abordó la necesidad de revisar los contratos del Estado con las autopistas urbanas.

19 de diciembre de 2019

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado en conjunto con  la Comisión de Obras Públicas deberán revisar las indicaciones que se redacten al proyecto, en segundo trámite, que delimita la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.
Así lo acordó la Sala en la última sesión ordinaria, jornada en que también se aprobó en general, con 25 votos a favor y una abstención, la propuesta que pretende que sea considerada como una sola infracción, el paso de un vehículo por distintos portales del TAG, sin contar con el dispositivo electrónico pertinente. Esto apunta a aplicar el principio de proporcionalidad entre la falta y la sanción.
Se acordó que hasta 9 de enero correrá el plazo para presentar mejoras al texto.
Todo ellos recordaron el contexto de este proyecto cuando tras el estadillo social, surgió el movimiento No Más TAG. Así reconocieron que las autopistas cometen abusos cuando cobran más de una vez el paso por un pórtico cuando no se lleva un TAG, lo que ha sido cuantificado por las compañías en 5 millones de infracciones en mora, lo que representa unos 300 mil millones de pesos.
Asimismo los legisladores coincidieron respecto a la necesidad de evaluar cómo los bienes públicos –caminos en este caso- son administrados por privados. Se reconoció que el cobro del TAG es un medio que permite que las concesionarias recuperar parte de sus inversiones, pero también se admitió que es pertinente revisar los contratos con las concesionarias y los mecanismos de ajuste.
Respecto a la premura en la tramitación, los parlamentarios argumentaron que en marzo del 2020 se desarrollará un nuevo proceso de renovación del permiso de circulación, por lo que se espera que esta norma esté en condiciones de transformarse en ley a más tardar a mediados de enero. La idea es que en marzo los cobros respectivos se hagan una sola vez.

SOBRE EL PROYECTO

La ley vigente establece que, en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, solo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual y, para todos los efectos, se entenderá como una infracción grave.
La propuesta, originada en una moción, agrega a dicha norma una disposición que establece que si en un día calendario se cometieran dos o más contravenciones a la prohibición recién señalada, "solo se considerará la primera para efectos de la aplicación de sanciones".

También, no correrá para este efecto la sanción definida en la Ley de Tránsito que involucra la suspensión de la licencia de conducir, de 45 a 90 días, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses; y de 5 a 30 días, al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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