Noticias

En fallo dividido.

CS confirma fallo que ordenó reevaluar plan de cumplimiento de proyecto Pampa Hermosa.

El máximo Tribunal no hizo lugar a los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por terceros coadyudantes, tras el desistimiento de la recurrente principal.

20 de diciembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación deducidos en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, que ordenó Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) reevaluar plan de cumplimiento del proyecto: «Pampa Hermosa», de la Sociedad Química y Minera de Chile (SQM), ubicado en la comuna de Pozo Almonte.

La sentencia sostiene que la conceptualización hecha sobre los terceros reviste la máxima relevancia, toda vez que la posición jurídica de los terceros coadyuvantes determina el tratamiento procesal en una materia directamente relacionada con la decisión preliminar que debe adoptar esta Corte, vinculada a la facultad de los terceros para deducir recursos de casación cuando las partes principales han demostrado su conformidad con aquella sin interponer recurso alguno o bien cuando, interpuesto, se han desistido del mismo. En efecto, para decidir tal materia es esencial tener a la vista que, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte, ‘el tercero coadyuvante participa en el proceso respaldando y reforzando el interés de la parte principal, es decir, su posición se encuentra subordinada a dicha pretensión y no puede subsistir de manera autónoma’. (Corte Suprema Rol N° 11.600-2014), cuestión que determina que, si la parte a quien coadyuva no interpone recurso, este tercero no puede recurrir.

La resolución agrega que respecto de este punto, se ha señalado: ‘se denomina coadyuvante a la persona que interviene en el proceso velando por sus intereses legítimos pero en una posición subordinada a una de las partes principales a la que ayuda de forma instrumental, adhiriéndose a sus pretensiones y sin poder actuar con autonomía respecto de ella. En el mismo sentido, se puede señalar que se denomina así al tercero que, por ser titular de un derecho conexo o dependiente con respecto a las pretensiones articuladas en el proceso, participa en éste con el objeto de colaborar en la gestión procesal de una de las partes. Se trata de una intervención de adhesión simple de un tercero que no posee el carácter autónomo en el proceso, pues su legitimación para tomar intervención en dicho proceso es de naturaleza subordinada o dependiente respecto de la parte con la cual coopera o colabora. De allí que su situación procesal se encuentre determinada por la conducta del litigante principal, puesto que se halla facultado para realizar toda clase de actos procesales siempre que sean compatibles o no perjudiquen el interés de éste último. (CS Rol N° 27.322-2014).

A continuación, el fallo indica que, atendido lo razonado, y teniendo presente que los recurrentes han comparecido como terceros coadyuvantes de la reclamada, razón por la que, al haberse desistido la parte principal SMA -órgano reclamado- de sus medios de impugnación, los recursos de casación deben ser rechazados, toda vez que, según se razonó, el tercero coadyuvante es aquel que interviene subordinado a los intereses de la parte respecto a la cual adhieren su defensa, cuestión que determina la improcedencia, en esta etapa procesal, de resolver los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por aquellos.
Añade que así lo ha resuelto esta Corte en fallo reciente Rol CS Nº 12.907-2018, por lo que atento a lo razonado se impone el rechazo de los recursos, de la forma que se declarará en lo resolutivo de esta sentencia», añade la resolución.

Por tanto, concluye que se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en representación de la Comunidad Indígena Aymara de Quillagua y de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo interpuestos a fojas 723, en contra de la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho del Segundo Tribunal Ambiental, escrita a fojas 633 y siguientes.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Muñoz, quien estuvo, primeramente, por entrar a recalificar el interés de los recurrentes y, como consecuencia, conocer de los recursos. Así, el autor de este voto estuvo por acoger el recurso de casación en el fondo y dictar sentencia de reemplazo, rechazando la reclamación presentada por SQM S.A., con costas, por la voluntad reflejada en el incumplimiento sostenido en el tiempo de las 61 normas medioambientales, que su proyecto sostuvo satisfacería y, por lo mismo, se le otorgó la RCA, pero que hasta la fecha no cumple en su integridad, en lo que al proyecto de la referencia se refiere, obligando a una litigiosidad por parte de los interesados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 24870-2018

 

 

RELACIONADOS

*Primer Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación deducida por comunidades indígenas contra resolución de la SMA que aprobó programa de cumplimiento presentado por SQM relativo al proyecto «Pampa Hermosa»…
*Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación de SQM contra SMA por rechazar programa de cumplimiento de Pampa Hermosa…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *