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Remisión prejudicial.

TJUE determina que aerolínea es responsable de los daños ocasionados por derrame de café caliente que provocó quemaduras a pasajera.

El Tribunal advierte que no es necesario que el accidente esté relacionado con un riesgo típico de la aviación.

20 de diciembre de 2019

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), precisa que para que una compañía aérea sea considerada responsable de las quemaduras causadas al derramarse un café caliente durante un vuelo por razones desconocidas no es necesario que se haya materializado un riesgo típico de la aviación.
El recurrente es una niña que reclama una indemnización por daños y perjuicios a la compañía aérea austriaca Niki Luftfahrt GmbH por las quemaduras que sufrió cuando, en un vuelo de Palma de Mallorca a Viena, el vaso de café caliente que se le había servido a su padre y que estaba colocado sobre la bandeja plegable de éste, volcó por razones desconocidas, lo que le causó quemaduras. La compañía aérea alega no ser responsable porque no se ha producido un “accidente” en el sentido del Convenio de Montreal que regula la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente y permite a las compañías aéreas excluir o limitar su responsabilidad; el concepto de accidente exige que se materialice un riesgo típico de la aviación, requisito que no se cumpliría.
El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria) ha solicitado al Tribunal de Justicia que precise el concepto de accidente en el sentido del Convenio de Montreal, donde no aparece definido. Según el Tribunal de Justicia, el sentido ordinario que se atribuye al concepto de accidente es el de un: “acontecimiento involuntario, perjudicial e imprevisto”.
Por otra parte, el TJUE declara que el Convenio de Montreal pretende implantar un régimen de responsabilidad objetiva de las compañías aéreas garantizando, al mismo tiempo, un equilibrio de intereses equitativo; por lo que concluye que tanto el sentido ordinario del concepto de “accidente”, como de los objetivos del Convenio de Montreal, se oponen a que la responsabilidad de las compañías aéreas quede supeditada a que el daño esté causado por la materialización de un riesgo típico de la aviación o a la existencia de una relación entre el accidente y la explotación o el movimiento de la aeronave. El Convenio permite que una aerolínea puede limitar su responsabilidad o quedar exonerada de ella, si demuestra que el propio pasajero fue el causante del daño o contribuyó a que se produjera, además de limitar su responsabilidad si prueba que el daño no se debió a una negligencia por su parte o que se debió únicamente a la negligencia de un tercero.
Conforme a ello, el TJUE responde al Oberster Gerichtshof que el concepto de “accidente” en cuestión comprende todas las situaciones que se dan a bordo de una aeronave en las que un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros ha causado una lesión corporal a un pasajero, sin que sea necesario determinar si dichas situaciones son consecuencia de un riesgo típico de la aviación.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C?532/18.

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