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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge demanda y ordena restablecimiento de locales de feria persa.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda y ordenó restablecer el uso de los locales o establecimientos comerciales, a tenedores desalojados ilegalmente, en agosto de 2013.

24 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a la comunidad San Isidro Bío Bío el restablecimiento del uso de locales comerciales de feria persa, ubicada en calle Ingeniero Obrecht.

La sentencia sostiene que aun si se entiende que la exigencia que se echa en falta es aquella del N° 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que el recurrente, como ya se dijo, sólo opuso la excepción de prescripción y respecto de esta alegación, el fallo del tribunal a quo se explaya suficientemente en sus razonamientos decimoséptimo y decimoctavo, sin que haya sido necesario, atendido el carácter de la excepción, analizar prueba alguna, simplemente da cuenta el tribunal de primera instancia que la sentencia que sirve de título ejecutivo fue dictada por esta Corte de Apelaciones el 31 de enero de 2014, que fue confirmada por la Corte Suprema el 9 de abril del mismo año y que la notificación de la demanda ejecutiva ocurrió el 6 de agosto de 2016, concluyendo, lógicamente, que no ha transcurrido el lapso de tres años a que se refiere el artículo 2515 del Código Civil.

La resolución agrega que ninguna de estas sentencias o resoluciones dice relación con aquella que sirve de título ejecutivo al juicio de autos: una dictada en un recurso de protección, ejecutoriada. Luego, tales documentos no tienen relevancia para la solución de este conflicto, máxime si, como ya se ha dicho varias veces, el señor Mendoza Fernández, que actúa por sí y como representante de la Comunidad San Isidro Bío-Bío, sólo opuso en su oportunidad la excepción del N° 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, concluye que:

i) se rechaza la objeción de documentos planteada por los ejecutantes a fojas 497;
ii) se desestima el recurso de casación en la forma deducido por el ejecutado señor José Guillermo Mendoza Fernández, por sí y por la Comunidad San Isidro Bío-Bío, en lo principal de su escrito de fojas 412, en contra de la sentencia de diecisiete de julio de dos mil dieciocho, escrita de fojas 395 a 407; y
iii) se confirma la misma sentencia.

 

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