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En fallo unánime.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a inmobiliaria por defectos de departamento

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, que estableció la responsabilidad de la empresa por los defectos en el inmueble.

25 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la sociedad de desarrollo inmobiliario Cerro Apoquindo Limitada por los defectos de construcción que presentó departamento en la comuna de Las Condes.

La sentencia sostiene que, en forma previa, debe señalarse que las normas contenidas en los artículos 19, 20 y 1698 del Código Civil, no fueron infringidas, por cuanto no se alteró la carga probatoria que deben asumir los litigantes, según se advierte de lo consignado en el motivo precedente, pues se impuso a la parte demandante la de acreditar los presupuestos de su demanda de indemnización de perjuicios, que pudo hacerlo, según lo resuelto, sólo en lo referente al daño moral, desestimando en lo demás su pretensión, tras considerarse que la única que ofreció, consistente en testimonial, fue insuficiente, mismo defecto atribuido a la prueba de la demandada, que no fue capaz de comprobar la diligencia suficiente concerniente a la exclusión de su responsabilidad por los perjuicios morales provocados a los actores.

La resolución agrega que además, parece pertinente tener en cuenta que sólo los tribunales del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos del litigio y que efectuada dicha labor con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba, se tornan inalterables para este tribunal de casación con arreglo al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se denuncie eficazmente y se acredite la infracción a las referidas disposiciones.

A continuación, el fallo señala que en este sentido, la declaración de un único testigo de la demandada que imputa a doña Carla Daniela Caruso el mayor tiempo de duración de los trabajos de reparación de los daños descritos, no es suficiente para afectar el razonamiento de la judicatura del fondo, desde que los hechos que tuvo por acreditados, provienen del reconocimiento de la misma demandada que no controvirtió que estas obras se prolongaron por más de dos años contados desde que comenzaran a habitar el inmueble, de forma que el retraso del que da cuenta el testigo que se menciona en el recurso de casación y el tiempo de retardo que explica se extendió por sesenta días, en nada altera la decisión, ya que aun cuando se consideraran sus aserciones, de igual forma se advierte la extensión en el tiempo de trabajos que se ejecutaron respecto a un departamento nuevo que se vendió a los demandantes, que presentó una serie de defectos que, como se decidió, debieron causar una determinada afección en sus habitantes y que repercutió en su estabilidad emocional, desde que no es racionalmente esperable que un inmueble recién construido presente fallas que importen el reemplazo de una terraza y de su escalera, entre otros, y que se extendieron por más de dos años desde que comenzaron a habitar el inmueble, provocándose una natural molestia que debe ser reparada por aquel que vendió el departamento en defectuosas condiciones, perjuicios que, finalmente fueron prudencialmente determinados por la magistratura en la suma de $9.000.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 7691-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 14041 – 2017

 

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