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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por particular contra Concejo Municipal de Teno por negar permiso para grabar imágenes de sesión del Concejo Municipal

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 12 de la Constitución Política de la República.

25 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó el recurso de protección en contra del Concejo Municipal de Teno por negarle al recurrente, el permiso para grabar una sesión del Concejo Municipal.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Concejo Municipal de Teno por negarle al recurrente, quien tiene un espacio audio visual de investigación periodística, el permiso para grabar una sesión del mismo, con el fin de denunciar supuestas irregularidades cometidas en la comuna.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 12 de la Constitución.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca señaló en síntesis que, de todos los antecedentes allegados a estos autos, que los hechos denunciados y que motivaron la presente acción constitucional tuvieron lugar el 27 de marzo de 2017 y el recurso de protección fue interpuesto por el recurrente el 31 de marzo último, de lo cual puede inferirse que no existe un acto u omisión arbitraria o ilegal que actualmente se esté ejecutando y que origine privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho constitucionalmente cautelado. El recurso perdió oportunidad, desde que cualquiera fuere la resolución que adoptara la Corte, no estaría en condiciones de modificar la situación producida. Razón por la que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26106-2019Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 854 – 2019

 

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