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Acta N°191-2019.

CS dicta autoacordado que fija regulación de abogados investigadores del máximo Tribunal.

Los nuevos cargos, propuestos por el Comité de modernización, implican que cada una de las cuatro salas de la Corte Suprema contarán con el apoyo de dos abogado (as) investigador (as) especialmente designados (as).

26 de diciembre de 2019

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema aprobó el autoacordado que fija la regulación de abogados investigadores de las salas del máximo Tribunal del país.

Los nuevos cargos, propuestos por el Comité de modernización, implican que cada una de las cuatro salas de la Corte Suprema contarán con el apoyo de dos abogado(as) investigador(as) especialmente designados(as), «que tendrán como función exclusiva cooperar en la preparación del material correspondiente a doctrina y jurisprudencia, pertinente a las materias de que trata la Sala, conforme a los requerimientos que se le efectúen, por parte de los respectivos ministros o relatores».

Se exige que quienes deseen postular a las nuevas plazas deben estar en posesión del título profesional de abogado con, al menos, dos años de antelación a la oposición al concurso, «contar con una especialización acreditable en alguna rama del derecho de conocimiento de la sala respectiva, y demostrar experiencia y competencias para el desarrollo de investigación jurídica al más alto nivel.

Añade que los cargos serán bajo la modalidad de contratas y se considerarán temporales y asociados a su función específica. «Por lo mismo, serán nombrados en sus funciones por periodos anuales, teniendo especialmente en cuenta su desempeño conforme a lo descrito en el ‘Manual del cargo de Abogado Investigador de las Salas de la Corte Suprema de Chile’, y sus iniciativas para mantenerse constantemente actualizados en las materias de conocimiento de la sala, sin perjuicio de la renovación en el cargo por un máximo de cinco años.

El proceso de selección de los abogados investigadores seguirá las reglas estipuladas en el Acta N°191-2019, que fija el texto refundido del auto acordado que contiene la regulación para personal a contrata del Poder Judicial, según las normas aplicables a concursos externos del Poder Judicial, y la Política de Reclutamiento y Selección establecida por el Consejo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial; y su nombramiento será realizado por el presidente de la Corte Suprema, a propuesta unipersonal del presidente de la sala respectiva.

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