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En fallo dividido.

Corte Suprema confirma condena por robo en Bienes Nacionales confesado en control de identidad

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en el control de identidad practicado por la policía al condenado, quien confesó espontáneamente la comisión del delito.

27 de diciembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Chillán, que condenó al recurrente a 3 años y un día de presidio, como autor del delito de robo en bien nacional de uso público. Ilícito perpetrado en mayo de 2017, en la comuna.

La sentencia sostiene que, si bien el artículo 12 de la Ley N° 20.931 no faculta a los policías para interrogar a la persona sujeta al control que dicha norma establece, no puede desprenderse de ello que cualquier interacción verbal que el policía tenga con el controlado durante la realización de ese procedimiento -como las que a modo ejemplar plantea la sentencia en estudio- deriva necesariamente en la ilegalidad de la misma consulta y su respuesta, así como de las actuaciones subsecuentes, en su caso. A juicio de esta Corte, sólo puede motejarse como tal y atribuirse tales efectos, a una interpelación que indague sobre ámbitos, se extienda por un lapso, o se formule en términos tales, que la misma pueda calificarse como atentatoria o vulneratoria de algún derecho del interrogado -a su intimidad, privacidad, libertad ambulatoria, etc.-, de manera que su realización y validez requiera una especial autorización legal o judicial para su concreción, características y circunstancias que están lejos de observarse en el caso de autos. En efecto, no se ha tenido por probado ni se ha argüido en el recurso, que el interrogatorio en examen haya sido precedido o acompañado de algún medio intimidatorio o que de alguna forma menoscabase la voluntad o libertad del acusado, forzándolo o induciéndolo ilegalmente a confesar la comisión de un delito.

La resolución agrega que en otro orden de ideas, si el encartado, ante la pregunta del policía, pudiendo optar por no responderla o dar una respuesta distinta a la entregada en los hechos, confesó que en el bolso portaba una especie que acababa de sustraer, por ejemplo, ante la errada creencia de que los policías ya tenían noticia de esa sustracción y de que él había sido el autor, o de que, de todas formas iban a registrar sus pertenencias por tener facultades legales para ello, o por otro motivo análogo, tal yerro de parte del acusado, en cuya génesis ninguna incidencia han tenido los policías -nada se ha alegado al respecto por el recurrente-, no puede invalidar tal actuación, ni las posteriores realizadas como corolario de ella.

A continuación, el fallo señala que en lo relativo a las pesquisas posteriores a la referida confesión, en particular el levantamiento del objeto sustraído -un notebook desde el interior del bolso, cabe recordar que el artículo 87 del Código Procesal Penal dispone que el Ministerio Público podrá impartir instrucciones generales relativas a la realización de diligencias inmediatas para la investigación de determinados delitos y, precisamente, en su Manual de Primera Diligencias, respecto del delito de Robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, dispone que se deberá proceder al ‘Levantamiento de … especies encontradas, velando por la integridad de la cadena de custodia, la que deberá ser llenada por el funcionario que realizó el levantamiento’, de manera que esta actuación no requiere una instrucción particular del Fiscal, si la misma se ha dado en términos generales en el citado Manual, motivo por el cual no puede afirmarse que los agentes actuaron autónomamente en este ámbito.

Añade que sentado lo anterior, no pudo vulnerarse por los policías el derecho al debido proceso y a la privacidad del imputado con el reseñado registro y hallazgo, por cuanto se encontraban legalmente facultados para ello, tampoco su derecho de propiedad, desde que, amén de no ser controvertido que pertenece a un tercero el referido aparato, ni siquiera al momento de la actuación cuestionada se alegó su dominio o posesión (en el mismo sentido, SCS Rol N° 18.683-19 de 27 de agosto de 2019).

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Zepeda, quien estuvo por acoger el recurso y, en consecuencia, anular el juicio y la sentencia impugnada, ordenando la realización de un nuevo juicio oral del cual se excluyan los antecedentes obtenidos en el control de identidad del artículo 12 de la Ley N° 20.931 al que fue sometido el acusado, atendido que esta diligencia no autoriza para hacer consultas de ninguna naturaleza al controlado que excedan las indispensables para verificar su identidad, como lo fue en este caso, la de revelar el contenido del bolso que portaba en el interior de su vehículo, ante la pregunta del agente policial, pregunta que desde luego no es casual, impensada o accidental, sino que se formula precisamente porque se sospecha (el policía reconoce que controlan su identidad porque era “un sujeto conocido del personal”) que en el interior se puede portar algo ilícito, es decir, en el ejercicio por los policías de su labor preventiva en búsqueda de una respuesta incriminatoria, pero sin contar con facultades para ello, lo cual, además, impide asimilar su contestación a una “espontánea” confesión -utilizando la antigua terminología del sistema inquisitivo- como la tratada en el Rol N° 6298-15 de 23 de junio de 2015, y lo aseveró el Ministerio Público en sus alegatos. Finalmente, aun cuando el acusado pudo negarse a responder o faltar a la verdad en su respuesta, dicha posibilidad no tiene el efecto de sanear retroactivamente la ilegalidad ya cometida por el agente policial y de la cual lo obrado con posterioridad es directa consecuencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 29652-2019

 

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