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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Departamento de Extranjería y Migración que negó solicitud de refugio de ciudadanos cubanos.

Los amparados señalan que eran víctimas de persecusión política en su país.

27 de diciembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago  que rechazó recurso de amparo deducido por una pareja de ciudadanos cubanos en contra de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Los amparados señalan que son una pareja cubana que a pretexto del permiso de viaje otorgado por las autoridades su país de origen con ocasión de su luna de miel, salieron el 10 de noviembre de 2018 rumbo a Guyana, decidiendo escapar de Cuba e ingresando a Chile por paso no habilitado el día 18 de ese mes con intención de solicitar refugio de inmediato ante las autoridades chilenas. Agrega que el ingreso los amparados se asentaron en Melipilla y concurrieron a fines de noviembre de 2018 a las oficinas de la Gobernación Provincial de esta ciudad a solicitar refugio, oportunidad en que fueron atendidos por un funcionario que recibió toda la documentación entregada, consistente en citaciones de la policía cubana, multas por no asistir a festividades políticas, imágenes de allanamientos ilegales practicados en sus inmuebles, entre otros, comentándoseles acto seguido que su caso sería revisado. Pasado el tiempo, preocupados por su condición irregular y ante la falta de noticia sobre lo que ellos pensaban era su solicitud de refugio en trámite, los amparados retornaron a las oficinas de la Gobernación a fines de diciembre de 2018 y una vez allí el funcionario que los recibió les indicó que no tenían en su poder ningún tipo de documentación y que sus antecedentes habían sido enviados a las oficinas de Refugio y Reasentamiento de Santiago. Debido a lo anterior, continúa, la pareja concurrió en diversas oportunidades a estas oficinas a lo largo del año 2019, señalándoseles que no tenían sus documentos y que, en definitiva, “no podían hacer nada por ellos”. Finalmente, el 11 de junio de 2019 los amparados concurrieron una vez más a esta oficina y tras permanente insistencia y perseverancia, lograron que se les otorgara una cita para el día 6 de noviembre de 2019, día en el cual se les atendió por separado y se les formularon una serie de preguntas relacionadas con los motivos de solicitar refugio en Chile, ante lo cual expusieron detalladamente los hechos por los cuales sienten un serio temor sobre su vida e integridad física en caso de ser retornados a Cuba, puesto que son perseguidos políticos. Sin perjuicio de ello, el funcionario les señaló que no podía hacer nada por ellos y que la única posibilidad que tenían era enviar una carta al Subsecretario del Interior explicando las razones por las cuales se encontraban en Chile. Alegan las recurrentes que la denegación de la formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados a los amparados por parte del Departamento de Extranjería y Migración, ocurrida el 6 de noviembre del presente año, es la actuación ilegal y arbitraria por la cual se recurre de amparo.
El recurrido señala en su informe que se plantea la falta de idoneidad de la acción constitucional intentada, fundada en que en el recurso se hace mención a derechos que se hallan fuera del ámbito de resguardo de esta acción, desprendiéndose del cuerpo del escrito que se hace alusión a garantías que se encuentran custodiadas por el recurso de protección, escapando a los fines perseguidos por la naturaleza del amparo, establecidos en el inciso 3° del artículo 21 de la Constitución Política, esto es, restablecer el imperio del derecho y brindar la debida protección al que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, situación que no se ha configurado. En cuanto al fondo se indica como primera cuestión que los amparados reconocen haber ingresado al país de manera clandestina, en circunstancias que esa conducta, de acuerdo a la legislación vigente, constituye delito, agregando que consta en el Informe Policial N° 5.809 de 17 de diciembre de 2018, de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, que el extranjero Francisco Asiel Díaz Rodríguez se auto denunció por este hecho, oportunidad en la que declaró voluntariamente que su propósito de hacer ingreso a Chile se debe a que existe una oferta laboral y que la economía era buena, no manifestando necesidad de protección internacional.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que el procedimiento para solicitar refugio es uno reglado, que supone el cumplimiento de determinadas solemnidades tanto por parte del solicitante de refugio como de la autoridad llamado a concederlo. Todas las normas que regulan la institución suponen que la persona interesada en obtener la condición de refugiado manifiesta su intención de que se le reconozca como tal y requiere de la autoridad el inicio del procedimiento respectivo. Así, el artículo 26 de la Ley N° 20.430 prescribe que podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, sea que su residencia fuere regular o irregular y que la solicitud podrá presentarse en cualquier oficina de Extranjería, pudiendo también hacerlo al ingresar a territorio nacional ante la autoridad migratoria que se encuentre en un paso habilitado de la frontera. Que de los antecedentes de la causa, no se prevé interesado al menos manifestar su intención de acogerse al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y la de los amparados conforme, se reitera, al mérito de los antecedentes hechos valer, sólo ha venido a manifestarse con motivo de la interposición del recurso, de manera tal que no es posible advertir ilegalidad en la actuación de la autoridad recurrida.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, teniendo presente que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo son ajenos a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 40.900-19 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 2769-2019.

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