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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por recurrentes contra su hermana por publicaciones realizadas en Facebook.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República.

27 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Concepción que rechazó un recurso de protección deducido por los recurrentes en contra de su hermana por una serie de publicaciones de carácter denostativo realizada por la recurrida en “Facebook”.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de su hermana por una serie de publicaciones en la red social FACEBOOK por un conflicto producido entre los recurrentes y su madre.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República.

La sentencia de la Corte de Concepción sostuvo en síntesis que, se desprendió que esclarecer la verdad o falsedad del contenido de las publicaciones y las declaraciones que ellas contienen, es objeto de otras acciones legales especialmente dispuestas por el ordenamiento jurídico al efecto, excediendo el ámbito de la acción de protección, cuya función no es declarativa de derechos y, a mayor abundamiento, de lo dicho por los letrados ante estrados apareció que las publicaciones fueron eliminadas de las redes sociales, específicamente de la cuenta de Facebook de la recurrida, misma que era privada, de donde se desprendió, además, que la presente acción constitucional deducida ante esta instancia jurisdiccional perdió oportunidad para adoptar alguna eventual medida en contra de la recurrida. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 36789-2019Corte de Apelaciones de Concepción  Rol N° 17031-2019

 

 

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