Diario Constitucional

Primera Sala

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del CPP que entregaría exclusivamente al Ministerio Público la facultad de proponer al tribunal de garantía la aprobación de la suspensión condicional del procedimiento.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

Por Redacción·27 de diciembre de 2019·1 min de lectura
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del CPP que entregaría exclusivamente al Ministerio Público la facultad de proponer al tribunal de garantía la aprobación de la suspensión condicional del procedimiento.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 237, inciso primero, del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en síntesis, que el fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento y las situaciones que permiten decretar la suspensión condicional del procedimiento.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que el requirente es acusado en calidad de autor de los delitos tributarios, previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso primero y quinto del Código Tributario, cometidos entre los años 2011 y 2013, en carácter consumados y reiterados.

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