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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección en favor de afiliada en contra de asociación administradora de cementerio en contra de su negativa a otorgar autorización para sepultura de su madre.

Corte de Santiago estimó que decisión es arbitraria pues no tiene sustento alguno en normativa interna.

29 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió protección en contra de afiliada a la Asociación de Comuneros Capilla de Caleu, sociedad administradora del cementerio de la misma localidad, en contra de su decisión de no otorgar autorización para que recurrente pueda dar sepultura a su fallecida madre.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, se desprende que la actora es residente de dicha localidad desde el año 1988 y que forma parte de la misma asociación desde esa época, lo que contribuyó a que construyera con financiamiento propio un espacio de sepultura para cinco ocupantes.

Añade que, si bien es efectivo que la entidad de derecho privado no es la dueña del cementerio que administra, también es un hecho no controvertido por la misma que la recurrente financió y construyó tal espacio con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el código sanitario. Además, señaló la Corte de Santiago que en conformidad al reglamento que invocó la actora, le corresponde dar espacio allí para alojar a quienes sean sus difuntos, por lo que la negativa de la recurrida es una decisión arbitraria e ilegal por no contar con una justificación suficiente que sustente tal comportamiento.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 29.264-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 39.926-2019.

 

 

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  1. esta señora no es comunera y muchos compradores de hijuelas en caleu se creen con mas derecho que los mismos comuneros y por años a habido una disputa por el campo comun caleu tiene alrededor 3552 hectareas,,,llegan a caleu y se sienten con el mismo derecho que los comuneros y no es asi esta institucion tiene estatutos y reglas las cuales esta señora fallecida no cumplia con ninguna pero como en caleu hay gente con poder en el estado el trafico de influencias es grande mayormente en las cortes ,la figura de caleu legalmente es muy distinta a otras ,,,