En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a aerolínea por incumplimiento de contrato colectivo.
El Tribunal de alzada rechazó el reclamo deducido por la aerolínea y confirmó la sanción aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, por no respetar día libre acordado en el contrato colectivo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada a la empresa Latam Airlines Group S.A. por incumplimiento de las condiciones del contrato colectivo con trabajadores.
La sentencia plantea que, la segunda causal fundante del arbitrio del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por ser ‘necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior se expuso en torno a que se’ tuvo por acreditado un incumplimiento al convenio colectivo, en circunstancias que la cláusula supuestamente infringida forma parte del protocolo de acuerdo y no al convenio. Estima que la infracción verificada es sustancial pues el tribunal debió llegar a la conclusión de que la supuesta vulneración no tiene relación alguna con el convenio, sino que con el protocolo de acuerdo. En ese sentido, la calificación jurídica atribuida es errada y la multa cursada, improcedente.
La resolución agrega que de la forma en que la recurrente opone las causales que invoca y las motivaciones en que las funda respectivamente; es evidente una contradicción lógica de sus argumentos, puesto que en primer término alega la existencia de un error de hecho en la fiscalización que motiva la multa reclamada para luego argumentar la ocurrencia de una errada calificación jurídica por parte de la fiscalización.




