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Informe remitido al presidente de la Cámara de Diputados.

Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que crea subsidio para ingreso mínimo garantizado

La sentencia indica que según el inciso cuarto del artículo 11, las sanciones que podrán ser objeto de revisión judicial corresponden a multa a beneficio fiscal y clausura del establecimiento o faena.

30 de diciembre de 2019

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó la iniciativa legal que crea subsidio para enterar ingreso mínimo garantizado, informe que fue remitido al presidente de la Cámara de Diputados, el martes 24 de diciembre, con la opinión del pleno de ministros sobre las diversas sanciones propuestas para evitar la obtención indebida del subsidio.

La sentencia indica que según el inciso cuarto del artículo 11, las sanciones que podrán ser objeto de revisión judicial corresponden a multa a beneficio fiscal y clausura del establecimiento o faena. En cuanto a la primera, se debe aplicar una por cada trabajador, y respecto a su monto, en atención a que establece la aplicación del doble de aquella señalada en el artículo 506 del Código del Trabajo, se deben aplicar los rangos que preve. En cuanto a la segunda, prescribe que la infracción podrá ser sancionada con multa ‘sin perjuicio de proceder la aplicación de la clausura del establecimiento o faena en los términos establecidos en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social’.

El oficio agrega que dicho artículo 34 es del siguiente tenor: ‘En todos aquellos casos en que los Inspectores del Trabajo puedan aplicar multas administrativas, las reincidencias podrán ser sancionadas, además, con la clausura del establecimiento o faena, cuando ello fuere procedente, hasta por diez días, que será aplicada por el Inspector que constate la reincidencia’. Entonces, se puede concluir que la clausura procederá solo en caso de reincidencia y no como primera sanción, la cual siempre será una multa. La reincidencia está expresamente definida, para estos efectos, en el artículo 35 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2: ‘Se entiende por reincidencia la nueva infracción que se cometa dentro de los dos años siguientes a la fecha de la última multa o clausura’.

Afirma también que las reglas de procedimiento están consagradas en el inciso quinto del artículo 11 del proyecto se remite a las normas del Título II, del Libro V, del Código del Trabajo, que contiene los artículos 503 y 504, pues bien, como se trata del reclamo de sanciones aplica lo que señala el primero, conforme al cual la reclamación debe substanciarse por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del Título I del citado código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que la impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, en cuyo caso aplica el procedimiento monitorio, de que tratan los artículos 500 y siguientes del mismo estatuto, por lo tanto, no se innova sobre la materia.

 

Vea informe de la Corte Suprema Oficio Nº 281-2019

 

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