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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que ordenó a empresa minera indemnizar a trabajador que enfermó de silicosis.

El Tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido por la empresa demandada en contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

31 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa SQM Industrial S.A. a pagar una indemnización de $20.000.000 a trabajador que adquirió la enfermedad profesional durante los años que se desempeñó, principalmente, en la oficina de la empresa minera no metálica de Pedro de Valdivia, ubicada en María Elena, Región de Antofagasta.

La sentencia sostiene que en cuanto a las medidas de seguridad tomadas por el empleador, la recurrente señala que la sentencia del grado establece que el daño y el nexo causal de los mismos serían únicamente atribuibles a la falta de medidas a que el actor estuvo expuesto cuando en realidad la prueba rendida permite concluir precisamente lo contrario. A este respecto debe señalarse que la sentencia impugnada establece en sus considerandos décimo tercero y décimo cuarto que la demandada sí tomo medidas de seguridad, pero que ellas resultaron insuficientes, al tenor del claro imperativo que impone el artículo 184 del Código del Trabajo.

La resolución agrega que en cuanto a la declaración del perito psicólogo, ya se dijo que el que emitió el informe fue el perito designado señor Álvaro Felipe Aliaga Moore que fue quien también declaró en autos en tal calidad, y el hecho que el informe lo haya suscrito además la perito Aliaga no vicia el mismo, por lo que la argumentación del recurrente en este punto carece de fundamento. En consecuencia, se evidencia que el recurrente lo que hace en realidad es impugnar el valor probatorio que la sentencia le otorgó a la prueba rendida, por lo que se infiere que ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad en lo que se refiere a esta causal, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio, evidenciando que en último término se trata de una disconformidad del recurrente con lo decidido. En consecuencia, no se configura la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por cuanto carece de fundamento, por lo que debe ser desechada.

A continuación, el fallo indica que en relación a la última causal invocada, la alegación del recurrente en cuanto pretender infringido el artículo 177 del Código del Trabajo, carece de sustento por cuanto, como ya se dijo, la enfermedad que se alega se diagnosticó en fecha posterior al otorgamiento del finiquito, por lo que mal podría haber renunciado el trabajador a las acciones derivadas de una situación que no existía en esa fecha. Por la misma razón, tampoco se vulnera el artículo 434 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el finiquito no cumple los requisitos para constituirse en título ejecutivo en lo que respecta a la causa fundante de la presente acción, no obstante poder serlo en relación a otras materias que hayan sido incluidas en el mismo. Tanto es así que la sentencia basa su decisión en esta materia también en aquello establecido en los artículos 2462 y 2464 del Código Civil, que establecen que ‘Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión deberá sólo entenderse de los derechos, acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se transige’, y ‘Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un título y después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transacción no la priva del derecho posteriormente adquirido’, respectivamente, razonamiento que esta Corte comparte. En consecuencia, esta causal no se configura, por lo que es desechada.

Por tanto, concluye que se rechaza, con costas el recurso de nulidad deducido por la demandada contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada ‘Sasso con SQM Industrial S.A.’, RIT Nº O-2440-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 1428 – 2019

 

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