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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Conservador de Pichilemu frente a su negativa a cancelar título actual y a subinscribir adquisición de propiedad mediante regularización extraordinaria.

Corte de Rancagua señaló que no se encuentra frente a un derecho indubitado, no siendo la protección la vía idónea.

2 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó protección deducida por cónyuge sobreviviente de poseedor de un inmueble ubicado en la comuna de Pichilemu, frente a la negativa del conservador de dicho poblado a cancelar el título actual y subinscribir la resolución que acredita dominio de su difunto cónyuge de la propiedad.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el occiso obtuvo una resolución favorable por parte del Ministerio de Bienes Nacionales en la cual se declaró al difunto cónyuge de la recurrente como dueño de la referida propiedad, mediante el procedimiento establecido por el Decreto Ley 2695. Agrega la decisión de la Corte que se ha podido constatar que no se procedió a inscribir la resolución administrativa ya mencionada ante el Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu y que con posterioridad en el mes de julio del presente año tuvo noticia de la inscripción de una cesión de derechos sobre el inmueble a un tercero.

El fallo concluye que de lo expuesto por la recurrente, se advierte que no existe un derecho indubitado en su favor, pues lo que se pretende es precisamente asegurar tal requerimiento instando al recurrido Conservador a cancelar e inscribir su dominio, lo cual escapa de las materias propias del recurso de protección y que deben ser discutidas en un juicio de lato conocimiento. Por estas razones se rechazó la acción de protección intentada.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 26.157-2019Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 6.882-2019.

 

 

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