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Decisión ya había sido fallada previamente.

CS confirma sentencia que rechazó protección en contra de la ANFP por ejercer derecho de admisión en contra de futbolista imputado y luego absuelto por delitos contra carabineros en incidente con barras seguidoras de clubes.

Recurrente estimó vulneradas las garantías fundamentales de igualdad ante Ley, debido proceso y el derecho a adquirir toda clase de bienes y servicios.

2 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó protección deducida por deportista profesional del balonpié en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, por ejercer el derecho de admisión en contra del actor y hacerlo esperar hasta 2022 para admitirlo en la entidad gremial.

En su pretensión, el actor solicitó que se ordene a la recurrida hacer cesar el inmediatamente la aplicación del derecho de admisión sobre su persona y se retire sin dilación alguna su nombre de la lista 102, que se instruya a la recurrida que inmediatamente informe a todos los clubes de futbol profesional chileno respecto del cese de la aplicación del derecho de admisión sobre su representado y que finalmente se ordene a la recurrida a que cumpla con su propio protocolo establecido en la página web canales accesibles a todos para la formulación de consultas y la presentación de solicitudes de alzamiento de aplicación de derecho de admisión

La Corte de Valparaíso señaló que de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el actor fue formalizado y condenado por el delito de lesiones leves a funcionarios de Carabineros y de atentado contra la autoridad, dando origen a causa RIT 11.304-2015, instruida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Luego, tras declararse ante la misma Corte la nulidad del proceso y ordenarse un nuevo juicio se concluyó con sentencia absolutoria de fecha 2 de junio de 2016, por lo que no se logró acreditar que el recurrente hubiera cometido alguno de los delitos que se le imputaban.

Sin embargo y respecto de las cuestiones que solicitó el recurrente, la Corte de Valparaíso indicó que la materia que se trae a discusión a través de esta acción, ya se encuentra debidamente resuelta a través del recurso de protección, rol de ingreso de Corte Protección N° 4585-2016, toda vez que la decisión allí adoptada fue confirmada por la Excelentísima Corte Suprema el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, como consta del expediente tenido a la vista donde se determinó la existencia de antecedentes suficientes, para que esta última ejerza el derecho de admisión con respecto al actor, precisando que no es óbice para ello, la existencia de una sentencia absolutoria en un proceso penal.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 27.749-2019 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Ingreso N° 10.810-2019.

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