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Acogió parcialmente demanda.

Juzgado Civil de Santiago ordena a automotora indemnizar a familiares de fallecido en accidente de tránsito.

El Tribunal condenó a la automotora tras acreditar su responsabilidad civil extracontractual, debido a que, a la fecha de los hechos, el vehículo de marras estaba registrado a su nombre y no había sido transferido al causante directo del accidente.

2 de enero de 2020

El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente demanda de indemnización de perjuicios y ordenó a la Sociedad Comercial Autocorp Limitada pagar una indemnización total de $240.000.000 a familiares de conductor que falleció en accidente de tránsito provocado por camioneta de propiedad de la empresa, en febrero de 2014.

La sentencia sostiene que no es vano dejar claro que, si bien el artículo 41 de la Ley de Tránsito parece alterar las reglas generales en materia de adquisición de vehículos motorizados, desde que en los casos en que un título de transferencia un vehículo sea consensual, impone su acreditación mediante declaración escrita conjunta suscrita ante Oficial de Registro Civil o mediante instrumento público o privado autorizado ante Notario, este imperativo legal se ha previsto exclusivamente en función de las variaciones de dominio que experimenten los vehículos a tracción mecánica en el Registro de Vehículos Motorizados a cargo del Servicio de Registro Civil, como una formalidad por vía de publicidad cometida a esta institución pública, pero bajo ningún concepto en una solemnidad habilitante para la adquisición del dominio de vehículos.

La resolución agrega que el alcance avizorado incumbe, pues el hecho que el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo registre que Sociedad Comercial Autocorp Limitada -cuya inscripción data recién del 5 de marzo de 2014- haya enajenado su propiedad a Carlos Reyes Marabolí, inscrita en el Registro el 6 de marzo de 2014, en nada descarta la titularidad de aquella a la época de los acontecimientos, y antes bien, refuerza la calidad dominical que a la sazón tuvo dicha empresa, pues si lo transfirió al causante directo del accidente fatal, es porque no pudo menos que disponer en su momento de la propiedad del vehículo en cuestión.

A continuación, el fallo señala que de la relación de las normas citadas, los documentos aportados por los actores, particularmente el acta de entrega de la camioneta Mitsubishi Plata Patente DHFX-13 de fecha 9 de octubre de 2013, a nombre del cliente Autocorp, retirado por Alfredo Hofer, quien firmó en señal de acuerdo, se infiere con nitidez que la Sociedad Comercial Autocorp Limitada devino en propietaria del vehículo motorizado tantas veces señalado a partir de esa época y hasta el día 6 de marzo de 2014, de manera que el 23 de febrero del mismo año, fecha en que acaecieron los lamentables sucesos, mantuvo ese estado.

Añade que hechas las disquisiciones precedentes, y a la luz de lo preceptuado por el artículo 169 inciso segundo de la Ley del Tránsito, ya transcrito, queda configurada la responsabilidad objetiva de la demandada Sociedad Comercial Autocorp Limitada, merced de la interconexión de responsabilidades que por el solo ministerio de la ley se le asigna como propietaria del vehículo motorizado, fruto del hecho culpable del causante directo del daño, cuya conducta cuasidelictual ya ha sido comprobada en estos autos.

Luego, afirma la resolución que es inconcuso que entre el actuar negligente de Sociedad Comercial Autocorp Limitada, en calidad de propietaria -a la sazón- del vehículo conducido por el causante del accidente de tránsito y el daño moral sufrido por los demandantes, existe una relación de causalidad cierta y necesaria, tal como lo exige el artículo 2314 del Código Civil.

Concluye que concurriendo todos los requisitos de la responsabilidad civil extracontractual respecto de Sociedad Comercial Autocorp Limitada, la demanda interpuesta será acogida solo en cuanto al padecimiento de daño moral de los actores ya señalados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago Rol C-16602-2016

 

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