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En fallo dividido.

Corte Suprema rechaza reclamo tributario de operador de cadena de comida rápida internacional

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducida por el operador y franquiciado de la cadena de comida rápida Mc Donalds, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución del tribunal especial.

6 de enero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada, pero que la rechazó en lo relativo al exceso de pago por regalías hacia el exterior, rebajados de la base imponible del año tributario 2012.

La sentencia sostiene que, en lo que interesa al recurso, al confirmar los sentenciadores el fallo de primer grado hicieron suyas las consideraciones que allí se establecen, esto es, que la parte reclamante no ha logrado acreditar que las rentas remesadas a McDonald’s Latin America LLC por concepto de regalías efectivamente hayan resultado gravadas en manos de dicha sociedad con impuesto a la renta con tasa igual o superior al 30%, por cuanto el hecho que McDonald’s Corporation consolide en sus resultados las rentas obtenidas por McDonald’s Latin America LLC y pague impuestos a la renta con tasa igual o superior al 30% sobre sus rentas consolidadas, no resulta ser un hecho sustancial para resolver el asunto sub judice, puesto que, de acuerdo al precepto legal citado lo decisivo es que en el país del beneficiario de la renta (vale decir, de las regalías) esta se grave con impuestos a la renta con tasa igual o superior al 30%, requisito que no se puede entender cumplido por un beneficiario indirecto o más remoto de la renta, como lo es McDonald’s Corporation, quien, por lo demás, paga impuestos a las rentas por unos resultados consolidados, que probablemente incluyen no sólo regalías, sino también otros tipos de renta como por ejemplo rentas del comercio, dividendos, intereses, pagos por servicios, etc.

La resolución agrega que para decidir el conflicto, entonces, los jueces de la instancia asentaron como presupuesto de hecho que la reclamante no probó que en el país de domicilio del beneficiario de la renta ésta se grave con impuestos a la renta con tasa igual o superior a 30%, esto es respecto del destinatario del pago de regalías que efectúa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada a McDonald’s Latin America LLC en Estados Unidos de América.

A continuación, el fallo señala que a la luz de lo expuesto, resulta imprescindible dejar establecido que para que prospere un recurso en que se postulan hechos diversos a los de autos, se debe denunciar y demostrar la efectiva infracción de las leyes reguladoras de la prueba, situación que en la especie no ha ocurrido, en atención que las infracciones de ley que sustentan el recurso de nulidad sustancial deducido no se hacen cargo de los hechos de la causa, ni permiten su modificación mediante la demostración de la efectiva infracción de los parámetros que la sana crítica impone considerar.

Añade que a su turno, del artículo 21 del código del ramo fluye con claridad que la carga de prueba es del contribuyente y que la calificación de su capacidad persuasiva corresponde a los jueces del fondo, por lo que el proceso de valoración de los antecedentes probatorios aportados les compete en forma privativa sin que este tribunal posea atribuciones para cuestionar dicha insustituible tarea, salvo que se reúnan en la especie las excepcionales condiciones que se describen en el motivo octavo.

Luego, afirma la resolución que de esta manera resulta que el arbitrio postula una ponderación diversa de la prueba rendida, toda vez que la efectuada en la sentencia que se ataca se ampara en la insuficiencia de los mecanismos de acreditación hechos valer por el contribuyente, a quien le corresponde soportar la carga de la prueba, conforme lo preceptúa el tantas veces citado artículo 21 del Código Tributario, cuestión que no es abordada en estos términos por el recurso intentado, razón por la cual carece de efectividad para obtener la modificación de los supuestos de hecho que sustentan lo resuelto.

Por último, concluye que consecuencialmente, y no pudiendo alterarse el sustrato fáctico establecido por los sentenciadores del fondo para permitir que la reclamante dedujese de su base imponible para determinar su renta líquida -como gasto para el Año Tributario 2012- el exceso del 4% respecto de los pagos hacia el exterior por concepto de regalías, no logran configurarse las infracciones denunciadas a los artículos 29, 31, inciso primero e inciso tercero, N° 12 y siguientes de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Künsemüller, quien estuvo por acoger el recurso de casación, invalidar la sentencia impugnada y dictar sentencia de reemplazo, acogiendo la reclamación de Arcos Dorados Restaurante de Chile Limitada en el capítulo pertinente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 40785-2017 y de la Corte de Apelaciones Rol 393 – 2016

 

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