Tenencia de armas.
TC de Perú rechazó recurso de amparo por supuesta prohibición de uso de armas.
El Tribunal Constitucional peruano señaló que, el uso de armas calibre 9 mm Luger o Parabellum se encuentra actualmente permitido en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Constitucional de Perú rechazó un recurso de amparo deducido por el propietario de una pistola de uso civil calibre 9 PB (9 mm Parabellum) en contra de la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, declaró improcedente la demanda presentada por el recurrente en contra del Congreso de la República y el Ministerio del Interior por la dictación de la ley 29954, que prohibió el uso de armas calibre 9 mm Luger o Parabellum; así como la segunda, cuarta y sexta disposiciones complementarias transitorias del Decreto Supremo 006-2013-IN por afectar sus derechos constitucionales a la propiedad, a la legítima defensa, a la igualdad y a la libertad de contratación.
En su sentencia, el máximo Tribunal peruano indicó que, la Ley 25054, se modificó por la Ley 29954, así como su reglamento, han sido derogados por la Ley 30299, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de enero de 2015; que reguló el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados.
El Tribunal Constitucional andino señaló que, la nueva normativa no estableció una prohibición para la importación o uso de armas de calibre 9 mm Luger o Parabellum como la anteriormente prevista. Es más el máximo Tribunal andino agregó que, la misma Ley 30299 señaló qué armas son de uso militar y, por tanto, se encuentran fuera del ámbito de regulación y de los permisos que se pueden otorgar al amparo de la aludida ley.
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