Segunda Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad deducida por AFP que impugna normas sobre Accesos a la Información Pública que obligarían a tratar información de ciertos entes privados como pública.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5 inciso segundo, y 10 inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre Accesos a la Información Pública.
El primer precepto impugnado establece que “Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. Por su parte, la segunda disposición impugnada sostiene que “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema, en los que la AFP requirente, ostenta la calidad de recurrente en dicho procedimiento.
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