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Sala de la Cámara de Diputados respalda informe de Comisión mixta para permitir guías de despacho en papel a ciertos sectores.

La instancia, compuesta por diputados y senadores, decidió eliminar el artículo incorporado en el segundo trámite en el Senado e incluir en la excepción de la norma a pirquineros y pequeña minería.

8 de enero de 2020

La Sala de la Cámara respaldó, por la unanimidad de 122 votos, el informe de la Comisión mixta sobre el proyecto que modificaba la Ley 21.131, que establece el pago a treinta días de las facturas, con el propósito de permitir a los contribuyentes del sector silvoagropecuario y de la pesca artesanal emitir guías de despacho en papel o de forma electrónica.
La Comisión mixta respaldó por mayoría (6 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones) aprobar el proyecto en los términos que se había despachado en el primer trámite por la Cámara, pero incluyendo en la excepción de las guías electrónicas a pirquineros y pequeña minería.
El informe que ahora debe votarse en el Senado, establece que, en el caso del sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal y de la pequeña minería y pirquineros, las guías de despacho se podrán emitir, a elección del contribuyente, como documento electrónico o en papel.
Admás, los contribuyentes que solo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.
En las intervenciones de las y los diputados en la Sala, de destacó el cambio, pues vuelve al espíritu inicial del proyecto. Sin embargo, se estableció la urgencia por implementar planes de alfabetización digital que permitan eliminar las barreras que tiene este sector para avanzar hacia una facturación electrónica.
Además, aseguraron que la fecha cierta de la guía de despacho sigue siendo la misma que si se hace en papel, por lo cual los proveedores deben existir el pago en los tiempos y los montos acordados.
Cabe señalar que la Comisión mixta eliminó también el artículo que establecía que el SII, a través de un reglamento, creará una tabla de tolerancia con los márgenes máximos de diferencia permitidos de precio y peso entre las guías y las facturas en consideración a los tipos de animales o productos a transportar.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis boletín N°12.836

 

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