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DIPRECA.

CGR determinó que Circulares del Ejército sobre conducto regular deben someterse a normas de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.

El ente contralor indicó que Ejército de Chile deberá proceder a adoptar las medidas que resulten necesarias para ajustar dichos actos administrativos a la normativa transcrita y asegurar el cumplimiento de lo establecido en este pronunciamiento y en la jurisprudencia mencionada.

9 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un funcionario del Ejército de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de las circulares y oficios que individualiza, emanados de esa institución castrense, que imparten instrucciones acerca del conducto regular, como asimismo, si procede la aplicación de una medida disciplinaria por considerarse que infringe dicho conducto regular el hecho de requerir un pronunciamiento a este Ente de Control o solicitar información a través de la ley N° 20.285.
Requerida de informe, la aludida entidad castrense manifiesta, en lo que importa, que aquellos actos administrativos se encuentran vigentes y a su juicio, ajustados a derecho, sin perjuicio de señalar que en virtud de la jurisprudencia administrativa que invoca, el personal se encuentra habilitado para efectuar presentaciones a esta Entidad Fiscalizadora directamente, sin necesidad de cumplir el conducto regular.
Al respecto, el ente contralor indicó que es necesario mencionar que el artículo 4°, inciso primero, del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, dispone, en lo pertinente, que el conducto regular se encuentra conformado por la serie de jefaturas directas, jerárquicamente escalonadas, que forman el camino normal que deben seguir las noticias, reclamaciones y, en general, todas las tramitaciones de asuntos relativos al servicio o interés de las Fuerzas Armadas, añadiendo su inciso final que si se mantuviere la negativa, el inferior tendrá derecho a presentarse al superior de aquel ante el cual le fue denegado el conducto regular.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, en este contexto, es necesario señalar que si bien el aludido reglamento de disciplina tiene pleno vigor y su infracción puede ser objeto de sanción, el conducto regular que en él trata debe matizarse cuando se ejerce el derecho de petición ante esta Contraloría General, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes Nos 78.299, de 2016 y 13.849, de 2017, ambos de este origen y emitidos en relación a personal del Ejército de Chile, toda vez que su aplicación irrestricta podría importar restringir el ejercicio de las facultades constitucionales y legales de esta Entidad Fiscalizadora.
A continuación, Contraloría adujo que, por lo expuesto, no procede sancionar a los servidores que, en el marco de esta clase de requerimientos, prescinden del conducto regular para efectuarlos, toda vez que lo contrario obliga al interesado a someterse a sucesivas presentaciones y autorizaciones, lo que es contrario a las directrices antes referidas.
Finalmente, el ente fiscalizador argumentó que, en consecuencia, en atención a lo expuesto, el Ejército de Chile deberá proceder a adoptar las medidas que resulten necesarias para ajustar dichos actos administrativos a la normativa transcrita y asegurar el cumplimiento de lo establecido en este pronunciamiento y en la jurisprudencia mencionada, de lo cual deberá informar a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº33.220-19.

 

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