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Con voto en contra.

CS confirma sentencia que acogió protección en contra de FONASA y que ordenó entregar medicamento a menor con atrofia muscular.

Máximo Tribunal estableció que el derecho a la vida está por sobre razones de orden económico para no entregar tal prestación.

9 de enero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió protección deducida por los padres de un menor con atrofia muscular en contra del Fondo Nacional de Salud, frente a su negativa a entregarles cobertura para el costeo del fármaco Nusinersen (Spinraza), indicado para su hija de diez meses de edad, quien padece de Atrofia Muscular Espinal (AME) tipo I, llamada también Forma Infantil.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que si bien es cierto que los miramientos de orden presupuestario o económico constituyen un factor a tener presente por la autoridad pública al adoptar una decisión de contenido financiero, no pueden invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República, de manera que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por los recurridos.

Añade la decisión de la Corte que no se puede olvidar que tratándose de menores, los tratados internacionales suscritos por Chile lo obligan a dar una atención preferente a los derechos que protegen la infancia. A mayor abundamiento, no puede ser el elemento fundamental para la adopción de este tipo de decisiones por parte de la Administración, toda vez que, tal como lo consigna el inciso cuarto del artículo 1° de la Constitución Política de la República, el Estado está al servicio de la persona humana.

Finalmente agrega la Corte Suprema que en el indicado contexto, la decisión de las recurridas consistentes en la negativa a proporcionar aquel fármaco, único, por lo demás, existente para el tratamiento de la patología que aqueja a la menor en favor de quien se recurre, aparece como ilegal y arbitraria, y amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para su sobrevivencia.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Sr. Pierry, quien estuvo por revocar el fallo de alzada y en su lugar rechazar la acción de protección intentada al considerar entre otros razonamientos, que resulta incontestable que el monto a que asciende tal prestación es muy significativo y cabe razonablemente asumir, por ende, que compromete el presupuesto y financiamiento de las entidades que habrán de prestarlo. Adicionalmente, los estudios clínicos que existen acerca de este medicamento no aseguran la curación de la enfermedad en forma objetiva y permanente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 31.858-2019Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 14.407

 

 

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