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Segunda jornada de audiencias.

Cuestionan limitaciones al derecho a reunión impuestas por intendente Guevara.

El profesor de Derecho Constitucional, Christian Viera, expuso que el derecho a reunión se ejerce sin permiso previo. A su juicio, existió inhibición del derecho a la protesta, durante las manifestaciones en la capital, lo que supone violación de garantías fundamentales.

9 de enero de 2020

En su segunda jornada de audiencias, la instancia encargada de analizar la acusación constitucional en contra del intendente de la región Metropolitana, Felipe Guevara, recibió al profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valparaíso, Christian Viera, quien abordó la importancia del control político a cargo del Congreso Nacional para evitar abusos de poder y la forma en que se ejercen el derecho a reunión y la libertad de la protesta.
Lo anterior, en relación a lo que señala el libelo acusatorio sobre que habría habido por parte del intendente una vulneración de la libertad de expresión, el derecho de reunión y el principio de legalidad, en el contexto de la crisis social que vive el país.
El profesor constitucionalista calificó de grave la comprensión del derecho a reunión del intendente, ya que reunirse pacíficamente se ejerce sin permiso previo y no procedería, como estima ocurrió, inhibir el ejercicio del derecho a la protesta.
“¿Qué es lo que supone? Supone una violación de derechos fundamentales, en este caso, uno muy importante, que está en la Constitución junto con la libertad de expresión, que supone la inhibición del derecho a la protesta y eso constituye una infracción a la Constitución y no solamente tuvo un efecto en el ejercicio a la protesta, sino que esto se saldó con heridos, con un muerto y con una represión desmedida de parte de la fuerza policial”, argumentó.
Otro punto que abordó el abogado Viera es el decreto supremo 1.086, de 1983, sobre reuniones públicas, que sería contrario a la Constitución. Añadió que, con la referencia de que las reuniones en lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía (art. 19 número 13 Constitución), se ha entendido que un reglamento puede limitar los derechos fundamentales, lo que no corresponde, ya que debe ser regulado por ley.
El diputado Alessandri recordó que el citado decreto sobre reuniones públicas nos ha regulado por los últimos 40 años y ha sido usado por todos los intendentes. En todo caso, sostuvo que si es preciso mejorarlo, existe la disposición para ello.
Estimó que, cuando una manifestación ocupa lugares públicos que no están destinados para ello, sin autorización o cuando se convierte en vandalismo, en incendio o en destrucción; Carabineros no solo tiene el derecho, sino que "tiene la obligación de dispersar".
"Lamentablemente, no hay formas pacíficas de dispersar. Usted no puede retirar a alguien que está quemando, incendiando u ocupando una avenida importante como es la Alameda en la ciudad de Santiago, sin el contacto físico. Por lo tanto, creo que no hay bases para esta acusación”, planteó.
El diputado integrante de la Comisión, Ortiz, valoró la exposición del jurista respecto a clarificar el tema central de la acusación contra Felipe Guevara.“A los pocos días que asumió (el intendente) hizo unas declaraciones en el siguiente sentido, que él iba a estar en contra de todo tipo de manifestaciones aunque sean pacíficas. Ese es el corazón del tema, porque el profesor expresó que con la Constitución que nos rige no es necesario pedir permiso para una actividad pacífica", resaltó.
El legislador relató que, después, hubo una demostración del formulario que se llena en la región Metropolitana. "Creo que estamos haciendo un muy buen trabajo, muy serio, muy responsable”, consideró.
En la jornada de hoy, se espera que el diputado Ascencio, coordinador de los diputados acusadores, presente el sustento del libelo contra el intendente Felipe Guevara.

 

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