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CGR determinó que Empresa Nacional de Minería debe evaluar la factibilidad de trasladar su casa matriz a la comuna de su domicilio legal.

El ente contralor adujo que es necesario que Enami realice un nuevo análisis técnico acerca de la materia, a fin de determinar si en la actualidad es posible efectuar el traslado de su casa matriz sin afectar el funcionamiento de la empresa.

13 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el diputado  Jaime Mulet Martínez, solicitando un pronunciamiento en relación con el, a su juicio, incumplimiento del artículo 8° de la ley N° 19.993 -que modificó el inciso segundo del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que creó la Empresa Nacional de Minería, en adelante Enami-, en virtud del cual el domicilio de esta última debe estar en la comuna de Copiapó.
Al respecto, el ente contralor indicó que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que en el mes de marzo de 2006, en virtud de la normativa antes indicada, la empresa efectivamente modificó su domicilio a la comuna de Copiapó, sin que ello implicara el traslado de las dependencias físicas ubicadas en Santiago, correspondientes a su casa matriz.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, En relación con el asunto planteado y los antecedentes referidos precedentemente, a través del dictamen N° 14.485, de 2012, este Organismo de Control -con ocasión de una similar consulta parlamentaria- analizó la situación en comento, concluyendo que el cambio de domicilio de la empresa a la comuna de Copiapó, sin que se mudara su casa matriz a ese lugar, no constituía un incumplimiento del mandato establecido en los artículos 8° y 2° transitorio de la ley N° 19.993. A dicha conclusión se arribó luego de considerar que en base a un análisis técnico efectuado en su oportunidad, se determinó que el traslado de la casa matriz podría afectar el funcionamiento de Enami, y que precisamente el objetivo de la citada normativa era evitar esta última consecuencia.
Luego, la entidad de control indicó que, en este contexto, es necesario que Enami realice un nuevo análisis técnico acerca de la materia, a fin de determinar si en la actualidad es posible efectuar el traslado de su casa matriz sin afectar el funcionamiento de la empresa.
Finalmente, Contraloría adujo que, la Empresa Nacional de Minería deberá evaluar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, la factibilidad de trasladar su casa matriz a la comuna de Copiapó, en la cual tiene su domicilio legal, de acuerdo al criterio antes expresado, debiendo informar a este Organismo de Control al respecto, en el plazo de 60 días hábiles.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº33.208-19.

 

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