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Universidad de Chile.

CGR determinó que no procede admitir postulación extemporánea a bonificación por retiro de funcionario de la Universidad de Chile.

El ente contralor concluyó que no es posible admitir en esos términos la postulación del interesado al bono previsto por la ley N° 21.043, toda vez que del análisis de los antecedentes no aparece que su empleadora haya incumplido la obligación de comunicarle oportunamente del proceso de postulación pertinente.

13 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un funcionario académico de la facultad de Medicina de la Universidad de Chile, solicita un pronunciamiento que admita su postulación a la bonificación adicional por retiro que contempla la ley N° 21.043 fuera del plazo establecido, para el año 2018, por el decreto N° 47, del mismo año, del Ministerio de Educación, por cuanto indica que su empleadora no le habría informado oportunamente de la publicación de ese último cuerpo normativo Requerida, la referida casa de estudios señala que, en su opinión, el recurrente no tiene derecho a acceder al mencionado estipendio, toda vez que al haber sido comunicado a tiempo del proceso de postulación pertinente, por diversos medios informativos (mail institucional, mail personal, charlas explicativas, etc.) y en reiteradas ocasiones, no cabe sino entender que renunció irrevocablemente a aquel. Al respecto, el ente contralor indicó que, a través del decreto N° 47, de 2018, del Ministerio de Educación, se aprobó el reglamento para el otorgamiento de la aludida bonificación adicional, el que en su artículo 4 prevé, en lo relativo al deber de postular, que “Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1 de este reglamento, que cumplan con los requisitos dispuestos en los artículos anteriores, podrán postular a los procesos de asignación de cupos que señala el artículo 6 del presente reglamento. Si los funcionarios y funcionarias no postulan dentro del plazo establecido, se entenderá que renuncian irrevocablemente a dicho beneficio”. Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, como se puede advertir, el precitado decreto N° 47 determinó, entre otras condiciones, el plazo de postulación al proceso de asignación de cupos para acceder al beneficio en análisis durante el año 2018, estableciendo, por una parte, la obligación de los funcionarios de solicitar ese estipendio durante dicho periodo -toda vez que de no hacerlo, se entiende que aquellos renuncian irrevocablemente al beneficio-, y por la otra, el deber de las universidades empleadoras de informales del inicio de dicho lapso a través de distintos medios de comunicación como lo son la página web institucional, el diario mural, pizarra u otro elemento físico dispuesto en las respectivas Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal o mediante el envío de correos electrónicos a todo el personal u otros mecanismos adicionales contemplados para esos efectos. A continuación, el dictamen indicó que, ahora bien, según consta de los documentos tenidos a la vista, el 30 de julio de 2018 -fecha de inicio del correspondiente periodo de postulación-, la Subdirección de Relaciones Humanas de la Universidad de Chile remitió un correo electrónico masivo a todos los funcionarios de su facultad de medicina informándoles de la publicación del aludido reglamento de la ley N° 21.043, y del plazo para postular a la referida bonificación. Finalmente, el órgano contralor concluyó que, ante estas circunstancias, cabe concluir que no es posible admitir en esos términos la postulación del interesado al bono previsto por la ley N° 21.043, toda vez que del análisis de los antecedentes no aparece que su empleadora haya incumplido la obligación de comunicarle oportunamente del proceso de postulación pertinente, y porque aun en el caso de que se pudiera acreditar que este no tuvo conocimiento de esa información sino hasta el 23 de agosto de 2018, éste tuvo la posibilidad de solicitarlo a partir de esa data, mediante la presentación del correspondiente formulario a través de una tercera persona, en los términos expuestos en el artículo 7 del mencionado decreto N° 47, de 2018.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº30.803-19.

 

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