Primera Sala.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del CPP que entregaría exclusivamente al Ministerio Público la facultad de proponer al tribunal de garantía la aprobación de la suspensión condicional del procedimiento.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el artículo 84 N°5 y N°6 de la LOCTC.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 237, inciso primero, del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece, en síntesis, que el fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento y las situaciones que permiten decretar la suspensión condicional del procedimiento.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que el requirente es acusado en calidad de autor de los delitos tributarios, previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso primero y quinto del Código Tributario, cometidos entre los años 2011 y 2013, en carácter de consumados y reiterados.
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