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Interés superior del niño.

CC de Colombia ofició a diferentes autoridades para que investiguen y adopten medidas frente a eventuales irregularidades en la prestación de terapias dirigidas a niños con presuntas alteraciones sensoriales y cognitivas.

La Magistratura colombiana concluyó que no existían evidencias de que las acciones de tutela respondiesen al interés superior de los niños, y a interrogarse sobre si los niños fueron instrumentalizados por actores económicos para extraer recursos del sistema.

14 de enero de 2020

La Corte Constitucional de Colombia ofició a diferentes autoridades para que investiguen y adopten medidas frente a eventuales irregularidades en la prestación de terapias dirigidas a niños con presuntas alteraciones sensoriales y cognitivas. Respecto a los hechos, consta que la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional evaluó 37 expedientes de tutela que abordan la misma problemática y obedecen a unos mismos patrones que originaron el llamado para que la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Tribunal Nacional de Ética Médica, investiguen y adopten medidas frente a eventuales irregularidades que se encuentran en dichos expedientes. En efecto, la sentencia manifestó que las acciones de tutela para exigir la provisión de terapias no convencionales para niños con discapacidad, tienen una distribución geográfica muy distinta a la que se presenta en general en materia de salud. Según la Superintendencia Nacional de Salud, el mayor número de pacientes atendidos con este servicio se encuentran en el departamento de Atlántico, representando el 59,16% de todos los usuarios del país, y en los últimos años las demandas en este frente se han incrementado drásticamente en los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena, Guajira y Sucre, es decir, en la Costa Caribe. La Superintendencia Nacional de Salud hizo notar que, del total de servicios brindados, el 95% corresponde a los ordenados por vía de tutela, mientras que de 5% de estos se obtuvo por vía de la aprobación de Comités Técnicos Científicos. Enseguida, la Corte adujo que, en algunos casos, padres de familia manifestaron que desconocían que se hubiesen interpuesto amparos constitucionales en su nombre, aseguraron que su intervención en el trámite judicial consistió en “firmar unos papeles” y en presentar copia de su cédula de ciudadanía y de la tarjeta de identidad o del registro civil del paciente en la IPS. En algunos casos, como las acciones de tutela presentadas ante el juez promiscuo de Piojó, previamente a la presentación de las acciones de tutela ante este juez, un mismo profesional de la salud prescribió las mismas terapias a siete niños con patologías disímiles, todo ello en el transcurso de un día. A continuación, precisó la Corte que, los amparos revisados en este proceso tienen la particularidad de que implican una sustracción integral de los principios y de las reglas que rigen el funcionamiento del sistema público de salud, y que apuntan a racionalizar el acceso a las respectivas tecnologías: se solicitaron de manera indiscriminada servicios y prestaciones que desbordan el Plan de Beneficios con base en prescripciones médicas de profesionales que no hacen parte de la EPS del paciente, se exigió que el servicio fuese brindado por IPS específicas pre determinadas por los propios accionantes, algunas IPS negociaron libremente las tarifas del servicio con las entidades territoriales que debían asumir los costos de los tratamientos de los pacientes del régimen subsidiado, y las IPS participaron muy activamente en la promoción de los litigios. Todo lo anterior, en un escenario altamente complejo que ha sido cuestionado por sobre diagnosticar y patologizar condiciones de los menores, y por apelar a tecnologías en las que persisten las incertidumbres sobre su eficacia. En virtud de dichas consideraciones, la Corte determinó que no existían evidencias de que las acciones de tutela respondiesen al interés superior de los niños, y a interrogarse sobre si los niños fueron instrumentalizados por actores económicos para extraer recursos del sistema.

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-563-19.

 

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