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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección por cierre temporal cursos de enseñanza media en colegio de Maipú.

El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar presentada en contra de la decisión de cierre adoptada por el sostenedor, cuya tramitación se ve actualmente en la Secretaría Ministerial de Educación.

14 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de sostenedor del colegio particular Echaurren de Maipú, por el cierre temporal del nivel de enseñanza media en el establecimiento educacional.
La sentencia sostiene que es en este sentido que el recurso de protección jamás debe pronunciarse sobre cuestiones de fondo sobre los derechos fundamentales amagados, ya que sólo se supeditará a una decisión formal como alternativa a la autotutela, acerca de cómo se ha producido una vulneración de derechos, no pudiendo esta Corte pronunciarse sobre hechos controvertidos por los recurridos, situación ajena a esta acción de protección desde que requerirán una instancia de lato conocimiento, procedimiento que no se aviene con su objetivo de ser un remedio pronto y eficaz que preste inmediato amparo a un eventual afectado.
La resolución agrega que para la procedencia de la acción cautelar deducida es requisito indispensable que los actos que motivan su ejercicio estén plenamente establecidos y en el presente caso, en cuanto a los supuestos antes aludidos, aquello no sucede, toda vez que no existen antecedentes que constituyan evidencia de que el recurrente sufrió afectación a los derechos que estima conculcados.
A continuación, se indica que la naturaleza de la acción recién indicada y el procedimiento especial dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente emplear esta vía para la solución del conflicto sub lite, puesto que las materias en que se basa el libelo exceden el ámbito de este recurso, ya que conforme se ha ido expresando en este fallo, se trata de una controversia que requiere de pruebas, discusión y análisis propios de un procedimiento contradictorio, de lato conocimiento como el que actualmente se sigue ante la Secretaría Ministerial de Educación, quien al efecto informó que se encuentra en etapa en que el sostenedor acredite el cumplimiento de los requisitos de fondo que la normativa administrativa educacional contempla, lo que se verifica a través del análisis de la documentación inicialmente incorporada a la solicitud, como también de aquellos antecedentes que se deben incorporar durante la sustanciación del procedimiento, tal como lo establece el artículo 27 del Decreto N° 315/2010 de Educación, constituyendo hitos en este sentido, los meses de diciembre de 2019 y la primera quincena de marzo de 2020.
Por último, concluye que en consecuencia, la solicitud de Receso Temporal Parcial del Nivel de Educación Media del establecimiento educacional, Colegio Particular Echaurren, RBD N° 26.228-5, comuna de Maipú, se encuentra en trámite en la Unidad de Reconocimiento Oficial de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, pendiente respecto de la acreditación por parte del sostenedor del total de los requisitos de fondo que la normativa administrativa educacional prescribe en los artículos 25 y siguientes del Decreto N° 315/2010 de Educación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°59.050-2019

 

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