Diario Constitucional

Proyecto en Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Se presenta en el Senado proyecto de ley que busca regular en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional el derecho de petición.

El proyecto fue presentado por los senadores Harboe, Goic, Huenchumilla, Quintana y Pugh.

Por Redacción·14 de enero de 2020·1 min de lectura
Se presenta en el Senado proyecto de ley que busca regular en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional el derecho de petición.
Referencial

Con fecha 10 de diciembre se presenta moción en el Senado de la República, ingresado como Boletín Nº 13.108-07, presentando proyecto de ley que busca regular en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el derecho de petición. Este derecho de petición está definido como el derecho que tienen los ciudadanos para dirigir peticiones a los poderes públicos que señalen las leyes sobre materias de su competencia, y permite a los ciudadanos poner en conocimiento de la autoridad competente respectiva inquietudes, necesidades y planteamientos fuera de los recursos administrativos y procedimientos legislativos y judiciales formalizados.

Actualmente, la Constitución Política de la República consagra el derecho de petición como un mecanismo por el cual los ciudadanos pueden dirigirse a las autoridades con el propósito de conocer el fundamento de las decisiones que los afectan, y se encuentra establecida en el artículo 19 N° 14 que asegura a todas las personas: “El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.”. Esta norma hace relación con las solicitudes administrativas, pero fuera del ámbito administrativo, no existe una regulación adecuada del derecho de petición ante los órganos que integran el Congreso Nacional, por lo que el proyecto propone un sistema para que los ciudadanos ejerzan su derecho de petición para con el Congreso Nacional, en base a solicitudes con obligación de contestación por parte del poder del Estado en caso de solicitud multitudinaria.

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