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Primera Sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad presentada por doce carabineros que impugnaba norma de Ley que crea el INDH y que le otorga a dicha institución legitimación activa para querellarse respecto de torturas.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el artículo 84 N°6 de la LOCTC, esto es, la falta de fundamento plausible.

14 de enero de 2020

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 3, número 5, de la Ley 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
El precepto impugnado establece que, le corresponderá especialmente al INDH, “Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia. En ejercicio de esta atribución, además de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia.”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, donde los doce carabineros requirentes son acusados por el delito de tortura, por hechos acaecidos en plaza ñuñoa, el 21 de octubre del presente año.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que la problemática planteada no satisface los estándares de fundamentación plausible exigidos por la normativa orgánica que rige al TC. En ese sentido, agrega que la falta de legitimación activa de un interviniente en el marco de un proceso penal obedece, más bien, a un asunto de mera legalidad, y no a un problema propio de un contradictorio constitucional, correspondiendo su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.
En virtud de dicha consideración, el Tribunal Constitucional determinó la inadmisibilidad del requerimiento, toda vez que no cumple con lo dispuesto en el artículo 84 N°6 de la LOCTC, esto es, la falta de fundamento plausible.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8031-19.    

 

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