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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que consideran como práctica desleal del empleador el reemplazo de trabajadores en huelga en proceso de negociación colectiva.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

14 de enero de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 345, y 403 letra d), ambos del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad, seguidos ante le Corte de Apelaciones de Santiago, en los que la Clínica requirente es denunciada el año 2018, pues habría incurrido en reemplazos ilegales de trabajadores en huelga.
Al efecto, cabe recordar que la Clínica requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a la vida y a la salud, toda vez que al no permitir que se tome en cuenta circunstancia excepcional alguna, la aplicación de los preceptos impugnados a la gestión pendiente supone exigir a requirente que, para no ser considerada responsable de prácticas desleales en la negociación colectiva, incumpla sus obligaciones para con la vida y la salud de los pacientes. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley y el debido proceso, puesto que la imposición de una sanción desproporcionada, esto es, que no guarda relación con la conducta a partir de la cual se impone, o que no encuentra (por decirlo en términos amplios), una justificación suficiente en los hechos específicos que se invocan para aplicarla, viene a constituir un tratamiento arbitrario respecto de aquella persona que debe soportarla. Por último, estima transgredido su derecho de propiedad, en el sentido de que la sanción implica un compromiso patrimonial que afecta el derecho de propiedad injustamente y que resulta, por lo mismo, contrario al ordenamiento institucional vigente.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8116-19.    

 

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