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SENCE.

CGR determinó que permisos a que tiene derecho funcionaria del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo para ejercer sus labores como concejala deben ser recuperados.

El ente contralor indicó que funcionaria deberá acreditare al SENCE la naturaleza de tales ausencias, con el fin que ese organismo proceda a determinar la cantidad de horas que deben descontarse de las remuneraciones de la funcionaria.

15 de enero de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE-, solicitando un pronunciamiento sobre la forma de efectuar los descuentos en las remuneraciones de funcionaria de esa entidad, por las horas de ausencias que superan los lapsos previstos en el artículo 90 de la ley N° 18.695, y que no han sido recuperados. Por su parte, la referida servidora reclama del proceder del organismo recurrente y los descuentos efectuados en sus liquidaciones de sueldos.
Al respecto, el ente contralor indicó que a autoridad está facultada para deducir directamente las sumas correspondientes al tiempo no trabajado por un funcionario, sin necesidad de instruir un proceso disciplinario, en la medida en que la omisión del ejercicio de las funciones pueda constatarse de una manera palmaria o manifiesta, sin perjuicio que entre el empleador y el trabajador pueda convenirse un horario especial de trabajo que permita completar el tiempo de la jornada ordinaria que este se hubiere ausentado. Así también, podrán imputarlas a feriados, permisos con goce de remuneraciones u horas compensadas a que aquel tenga derecho, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio (aplica dictámenes N°s. 68.873, de 2011 y 28.650, de 2016, de este origen).
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, sobre el particular, de lo informado por el SENCE, aparece que entre el año 2017 y 2018 la funcionaria se ausentó de sus labores en ese organismo, por un total de 59 días, 2 horas y 30 minutos, amparada en su función de concejala de la Municipalidad de San José de Maipo, esto es, más allá del tiempo señalado en el artículo 90, sin distinguirse si aquellas se utilizaron para asistir a sesiones del concejo municipal, a las comisiones de trabajo de éste o para el desempeño de cometidos en representación de esa entidad edilicia.
En este sentido, el dictamen sostiene que, resulta pertinente que la referida servidora acredite al SENCE la naturaleza de tales ausencias, con el fin que ese organismo proceda a determinar la cantidad de horas que deben descontarse de las remuneraciones de la funcionaria, sin perjuicio que entre ambos acuerden imputarlas a feriados, permisos con goce u horas compensadas como se indicó precedentemente, de lo que deberá informar a la II Contraloría Regional Metropolitana, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento.
Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, Contraloría concluye que funcionaria confunde los permisos que la ley le otorga como concejala, contemplados en el referido artículo 90 de la ley N° 18.695, de que trata este pronunciamiento, con los que tiene derecho como dirigente sindical, previstos en el artículo 31 de la ley N° 19.296, respecto de los cuales, atendida su naturaleza, no existe la obligación de recuperar, sin que concurra entre ambos vinculación alguna.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº63-20.

 

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