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Obligación de respuesta del servicio.

CGR se pronunció sobre la propuesta denominada «Proyecto Nueva Operación Transantiago».

El ente contralor concluyó que resulta procedente -frente a la actual petición del interesado- que se le proporcione por tal entidad una constancia que dé cuenta de la documentación recibida y de la finalidad de la recepción.

15 de enero de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República un particular indicando que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no le había proporcionado respuesta acerca del destino o uso que le habría dado a su propuesta denominada “Proyecto Nueva Operación Transantiago”, que habría entregado a la Subsecretaría de Transportes con ocasión de una reunión sostenida el día 5 de abril de 2018.
En ese sentido y, luego de que Contraloría remitiera copia de lo mencionado, la nombrada subsecretaría respondió al peticionario -en lo pertinente- que esa repartición “en ningún momento ha desconocido la existencia de una reunión, la entrega de una propuesta o el destino de la misma”, y que “para el caso que los antecedentes presentados sean de utilidad para el Sistema de Transporte Público Metropolitano, se lo informaremos oportunamente”.
A continuación, a través de una segunda presentación -efectuada bajo el número de referencia 191.998, de 2019-, el peticionario expresó a este órgano de control que el citado oficio N° 5.647 no dio respuesta a lo requerido, por lo que solicitó que se instruyera nuevamente a la cartera del ramo, a fin de que atendiera la inquietud que formuló con motivo de su reclamación primitiva.
Posteriormente, mediante el oficio N° 21.591, de 2019, esta entidad de fiscalización no acogió la presentación identificada en el párrafo anterior, dado que de la lectura del enunciado oficio N° 5.647 se apreciaba que la Subsecretaría de Transportes respondió la consulta del solicitante, dando cumplimiento a lo ordenado en el reseñado oficio N° 16.567.
Pues bien, en esta oportunidad, el mismo solicitante requiere -en síntesis- que la Contraloría General instruya al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, mediante un acta, recepcione la antedicha propuesta, y sus anexos, e indique el destino que se le dará a esta.
Al respecto, y sin perjuicio de reiterar la suficiencia de la respuesta proporcionada por la individualizada subsecretaría de Estado, precedentemente transcrita, el ente contralor concluyó que es del caso señalar que resulta procedente -frente a la actual petición del interesado- que se le proporcione por tal entidad una constancia que dé cuenta de la documentación recibida y de la finalidad de la recepción.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº65-20.

 

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