Por unanimidad.
CS acogió amparo contra Jueza de Familia de Santiago por decretar orden de apremio y arraigo a padre alimentante que solicitó imputar a pensión alimenticia los montos de colegiatura pagados a sus hijas.
Máximo Tribunal señaló que es prudente levantar dichas medidas mientras se encuentren recursos procesales pendientes.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió amparo deducido en favor de demandado en juicio de alimentos en contra de la decisión de la magistrada del Primer Juzgado de Familia de Santiago por mantener orden de arresto y arraigo en contra del amparado, encontrándose pendiente un juicio de apelación de la resolución que rechazó imputar a deuda alimenticia las mensualidades de colegio pagadas para sus hijas.
La Corte de Apelaciones de Santiago señaló que al mérito de lo expuesto, especialmente de lo informado por la Sra. Jueza del Primer Juzgado de Familia de Santiago, no se advierte, a la fecha de la vista del presente recurso, que exista algún acto ilegal que amenace la libertad individual del amparado, toda vez que la orden de arresto nocturno y arraigo nacional que fueron decretadas como medidas de apremio fueron despachadas por el Tribunal de Familia competente, en uso de las facultades previstas en el artículo 14 de la ley 14.908, teniendo como antecedente una deuda que fue liquidada y puesta en conocimiento del recurrente, la que se encuentra firme, sin que aparezca haber sido ésta solucionada. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que el recurrente pueda hacer valer a través de los mecanismos procesales pertinentes en la gestión pendiente relativa a la imputación previa de gastos de gastos que se encuentra pendiente de conocimiento y decisión ante esta Corte.
Por su parte, la Corte Suprema señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que, el amparado solicitó imputar a la deuda el pago de las mensualidades de colegio de ambas alimentarias, lo que fue rechazado por el tribunal de base por resolución de 9 de noviembre último, encontrándose pendiente de resolución la apelación en contra de ella, por lo que, en dicho contexto y por ahora, resulta prudente suspender las medidas de apremio. Por ello acogió la acción de amparo intentada en favor del actor.
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