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En fallo unánime.

CS confirma fallo que condenó a cementerio por accidente que sufrió asistente a responso.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

15 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la empresa de servicios funerarios Parques y Jardines S.A. pagar una indemnización de $13.514.978 a demandante, quien sufrió un accidente en el cementerio Parque del Sendero de Maipú, en junio de 2013, al caer en foso de elevador utilizado para descender féretros que se encontraba cubierto con una alfombra.

Plantea el fallo que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone ‘exprese’ -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean ‘de derecho’.

La resolución agrega que versando la contienda sobre la procedencia de una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, cuyo contenido se encuentra regulado en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer y que en definitiva fue considerado por los jueces del fondo.

Luego, indica que esta normativa tiene carácter decisoria litis pues fueron precisamente estos preceptos aquellos que se invocaron como sustento de la demanda y, ciertamente, el recurrente pretende sean aplicados en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal. Al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Concluye que por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Pedro Simón Suárez Tapia, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de dos de mayo dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y que rola a fojas 264 de autos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20156-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 4739-2018

 

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