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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección en contra de inmobiliaria que rompió cerco perimetral e invadió propiedad de recurrente.

Corte de La Serena señaló que actuar de las recurridas fue ilegal por constituir autotutela.

15 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó protección deducida por propietarios de un terreno en contra de Inmobiliaria Ecomac Limitada; Constructora Ecomac S.A., y Gestión y Desarrollo S.A, por haber destruido un cierre perimetral y haber corrido el deslinde con su propiedad.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena Señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que la recurrida habría creado un nuevo cierre de planchas de madera, ocupando parte de la superficie de la propiedad de las recurrentes. A ello, se agrega la destrucción de una bodega de madera, un poste de madera y que habría dejado un olivo al costado poniente del cerco de madera, es decir en la propiedad de los recurridos.

Concluye entonces la sentencia de la Corte de La Serena en base a lo informado por la contraparte en el recurso y lo acompañado por la actora, que la decisión y actuar unilateral de los recurridos, de que se da cuenta en el acápite precedente, llevada a cabo sin contar con el amparo de una autorización de los afectados, ni de resolución judicial alguna, configuran un acto de autotutela, destinado a hacer justicia por propia mano, alterando el status quo existente entre las partes. Indica finalmente el fallo que, por lo expuesto, no cabe duda en que dicho actuar de las recurridas obedece a vías de hecho constitutivas de un actuación ilegal y arbitraria, que vinieron a afectar la garantía constitucional de las actoras consagrada en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de La Serena.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 29.724-2019  y Corte de Apelaciones de la Serena Rol N° 965-2019.

 

 

 

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